09 septiembre 2012

LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS ILÍCITAS E INCONSTITUCIONALES EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS


La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 29, una serie de garantías aplicables en cualquier proceso judicial o administrativo, que en su conjunto constituyen las Reglas del Debido Proceso. Entre ellas encontramos la denominada Cláusula de Exclusión, que consiste en que cualquier prueba recolectada u obtenida con violación a las reglas que gobiernan su obtención o producción, será nula de pleno derecho. Es así como en casos recientes -Caso recolección de los computadores de las FARC- los Jueces de la República se encuentran obligados a excluir esa clase de pruebas del expediente, porque si fueran tenidas en cuenta, violarían los derechos de los procesados, en una clara muestra de vulneración de nuestros derechos constitucionales y legales. es de aclarar, que este principio es una garantía, prácticamente, del orden universal, eso quiere decir que esta regla aplica no sólo en Colombia, sino en casi toda América, por no irnos más lejos.

18 junio 2012

EL DERECHO A LA INTIMIDAD ENTRE CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRIVADA (CELULARES, CORREO ELECTRÓNICO, ETC)


Las relaciones humanas, en especial las amorosas, requieren de una serie de compromisos que las partes aceptan respetar y confiar la una en la otra. Por otra parte, cuando se consuman matrimonios o compañeros permanentes, en ciertas ocasiones saltan los celos a empañar el horizonte y los buenos planes en pareja, por ciertos detalles que saltan a la vista, como son las constantes conversaciones o mensajes que maneje su pareja por medio de los elementos de comunicación disponibles hoy en día, tales como Facebook, Twitter, Msn, Celular, Correo-E, etc. 

Pero es importante dejar en claro que todos estos elementos hacen parte del Derecho a la Intimidad, y por tanto las conversaciones que su pareja realice o los mensajes o registros de su celular, su cuenta de correo electrónico o sus redes sociales, son privados y gozan de la protección constitucional y legal que aplica sanciones graves y ejemplares a las personas que trasgreden este derecho, el 15 constitucional. y por lo tanto, cualquier prueba que pretenda alguien hacer valer por ejemplo, para promover un divorcio con su cónyuge, será declarada nula de pleno derecho, por violar las garantías constitucionales, en virtud de la Cláusula de Exclusión, garantía fundamental de los derechos del artículo 29 constitucional.

21 mayo 2012

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL TLC USA - COLOMBIA



En el mundo del Derecho y las relaciones comerciales, Los M. A. S. C. (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos), han sido hasta ahora, de lejos, la mejor opción para solucionar la gran mayoría de conflictos jurídicos, ello siempre y cuando se trate de asuntos conciliables, transigibles o desistibles, o en en otras palabras, cuando no se compromete el interés público, la moral ni las buenas costumbres en la interpretación o aplicación de la ley.

El texto final del TLC, no ajeno a estas tendencias modernas, ágiles y expeditas para solucionar conflictos, de manera consensuada, estableció un Capítulo especialmente destinado a estas controversias, lo que quiere significar que se afianzó el interés en hacer un TLC ágil, expedito, con reglas claras y protección a todas aquellas acciones u omisiones que influyan, directa o indirectamente, en la producción y comercialización en los mercados abiertos a tales fines.

13 mayo 2012

MEDIDAS DE DEFENSA NACIONAL O SALVAGUARDA COMERCIAL EN EL TLC USA - COLOMBIA


Como todo tratado de libre comercio, debe ser igualitario y competitivo, y conscientes de esa realidad y la desigualdad existentes entre USA y Colombia en todo el tema de la producción, comercialización e infraestructura de comunicaciones, se destinó un Capítulo del Acuerdo para lanzar una especie de "salvavidas", para establecer medidas provisionales en caso de que la fluctuación comercial nos "inunde" con un monto tan grande de productos, que superen los producidos nacionalmente, que puedan ser atentatorios o dañinos a la industria de la nación afectada con la transacción comercial.