En la doctrina, la Ley y la Jurisprudencia, se ha venido desarrollando conjuntamente las teorías del Levantamiento del Velo Corporativo o Des-estimación de la Personalidad Jurídica de la Sociedad y la Responsabilidad Solidaria de los Socios y los Administradores, respecto de las acciones u omisiones de una sociedad, que se tomen con conflictos de interés, o sean nocivas en cualquier sentido para la sociedad mercantil.
Es en ese sentido, que en la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y el Decreto 1925 de 2009, se han venido desarrollando, con apoyo de la Doctrina autorizada y la Jurisprudencia, una serie de principios de operación de los administradores y de la sociedad en general, teniendo en cuenta que dicha ficción legal cuenta con una limitación de responsabilidad, que solo se ve desvirtuada en caso de que se demuestre que el Administrador actuó con dolo o culpa, intencionada o no, respecto de situaciones que pongan en riesgo la prenda general de los acreedores. Dichas consecuencias serán extensibles a los socios en los casos en que ellos se encuentren informados de la situación, o tomen decisiones que generen conflictos de intereses con la sociedad, o sean tomadas en perjuicio de la sociedad como ente jurídico que cuenta con un objeto social y una regulación legal que le impone una serie de obligaciones relacionadas, con el ejercicio social, y en especial, con el deber de manejar las finanzas y la garantía misma, de los acreedores, y de los socios.
La responsabilidad solidaria de los administradores y socios se extiende, por lo menos actualmente, a la facilitación, realización o participación de actos que sean lesivos a los intereses de terceros. La Corte Constitucional en Sentencia C-090 de 2014, manifiesta que cuando una sociedad desborda la finalidad para la que fue creada, con incumplimiento de las provisiones y responsabilidades societarias, hace a sus socios y administradores responsables de los perjuicios causados a terceros. Por tanto, existe la opción jurídica de iniciar acciones civiles en los casos en que, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, sea posible evidenciar un eventual perjuicio a socios o terceros, por actos de la sociedad que se desempeñe en Abuso del Derecho.