La ley significa un gran avance e innovación con respecto a la anterior, el decreto 3466 de 1982, por cuanto se ha unificado en un mismo estatuto todas las disposiciones legales y jurisprudenciales que se encuentran dispersas en el sistema legal colombiano.
Las novedades al respecto las podemos sintetizar así:
1. Se establece la regla de la solidaridad entre los productores y los distribuidores de bienes y servicios.
2. Las garantías se vuelven más estrictas, la obligación de informar su término de duración y en caso de no estipularse, se entenderá de un (1) año para los productos duraderos.
3. En los contratos que suponen la entrega de un bien para su custodia o cuidado (ejemplo, los parqueaderos), los prestadores del servicio se obligan a responder por su cuidado, y no podrán excluir su responsabilidad salvo por casos de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva -y excluyente- de la víctima.
4. Responsabilidad civil por productos defectuosos, la cual no admitirá los criterios de culpa, sino únicamente por el factor objetivo (del cual sólo hay posibilidad de excluirse en casos de fuerza mayor o caso fortuito).
5. La importancia de la publicidad y la información, tanto antes de realizar el negocio o durante el término de su ejecución, las cuales deben ser veraces, suficientes, y no deben inducir a error o ser capaces de inducir en él. También la información será de obligatorio cumplimiento para los ofertantes. En caso de que la información o la publicidad generen un daño, derecho a la indemnización de perjuicios.
6. Prohibición de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (aquellos que se elaboran de forma unilateral por el productor o prestador de servicios y que no admiten negociación - ej. contratos con operadores de telefonía celular).
7. Reglas de obligatorio cumplimiento a quienes ofrecen bienes o servicios mediante mecanismos de financiación, en entidades no vigiladas por Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria.
8. Derecho de retracto, en ventas a distancia (telefónicas, internet) cuando son financiadas por el productor.
9. Reglas de protección a los consumidores del llamado Comercio Electrónico.
10. Sanciones administrativas drásticas a los productores que violen las disposiciones de la ley.
11. Aplicación de mecanismos eficaces y expeditos para el ejercicio de los derechos consagrados en las normas de protección.
Las leyes de protección al consumidor, desde antaño, sólo aplican a las obligaciones de resultado, y por tanto, excluyen de sus disposiciones aquellas situaciones en las cuales se involucren productos o servicios que constituyan obligaciones de medio (como los que prestan los Abogados o los Médicos)
De la voluntad de los consumidores para exigir sus derechos, dependerá la aplicación y la legitimidad de las normas que regulan las relaciones de consumo.
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