15 octubre 2011

RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Todos los días ocurren accidentes de tránsito. En ellos se involucran desde peatones hasta vehículos de carga pesada. En el momento del accidente la primera autoridad que debe acudir es la Policía de Tránsito de la jurisdicción, pero en ocasiones también va las autoridades penales a hacer diligencias, en caso de haber muertos. Una vez analizada la escena del accidente, la autoridad de Tránsito expide un Informe de Tránsito, mal llamado Croquis, en donde establecen todos los datos que identifican a las partes en el accidente, el Croquis o dibujo del mismo, y la hipótesis o posible responsabilidad.


Los elementos de la responsabilidad civil son:

1) Daño.
2) Culpa o intención de quien produce el daño.
3) Nexo de causalidad entre la culpa o la intención y el daño sufrido.

Debemos identificar que en los accidentes de tránsito se genera la denominada Responsabilidad Civil Extra-contractual por actividades peligrosas. Gracias al dictamen que emiten las autoridades competentes, podemos deducir quién es el posible responsable de los accidentes. Pues bien, hay ocasiones en que el responsable es quien sufrió el daño, como el peatón o conductor de moto o carro imprudente, imperito, o que violó alguna norma o reglamento de tránsito.

Pero hay ocasiones en las cuales quien causa el daño a la víctima es el responsable del accidente, de acuerdo con las pruebas recolectadas. En estos casos hay que identificar muy bien al causante del accidente, para determinar si se puede reclamar la indemnización a otras personas diferentes a él. Por ejemplo, si el responsable de un accidente es un bus de Servicio Público, se podrá reclamar indemnización al conductor (por ser el directo responsable), al propietario del bus (por ser el guardián del vehículo), a la empresa de transportes a la que se encuentra afiliado el bus (porque por lo general las empresas contratan a los conductores de manera directa) y a una empresa aseguradora (porque es obligación contratar seguros de responsabilidad civil en transporte público).

Esto lo recordó la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 22 de Junio de 2011, con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho, advirtiendo que se deben vincular al proceso respectivo desde el comienzo, para que tengan la oportunidad de controvertir las pruebas y los hechos. La sola sentencia no produce solidaridad si no se vinculó a los presuntos responsables desde el principio. 

3 comentarios:

  1. Dr Bermudez, tiene le radicado de esa sentencia?
    Gracias.
    ballenfredy@gmail.com

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  2. Buenas noches, mire si le soy sincero esa es una sentencia que reitera lo que han dicho en anteriores providencias, y por eso lo invito a visitar los índices especializados de las páginas web de Cortes Constitucional, Suprema y Consejo de Estado. Saludos.

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  3. de que forma responde un conductor al momento de accidentarse y llevar psajeros ajenos a el y ademas mercancia la cual iba a ser entregada???

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