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Cuando el trabajador cumple con la edad y las semanas cotizadas para acceder a su pensión, por tiempo de servicios, la entidad de pensiones debe reconocerle la misma y ordenar su respectivo pago. Pero en ocasiones, el empleador, por omisión, no cotiza semanas en el tiempo de servicios prestados por el trabajador, lo que produce que éste último, al tiempo de solicitar su pensión ante la entidad correspondiente, le sea rechazada su solicitud, por no cumplir el tiempo de semanas cotizadas requeridas.
La Corte Constitucional, en sentencia T-362 de 2011, con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo, recordó lo que ha venido reiterando en coherencia con la línea jurisprudencial vigente, respecto de la mora del empleador en el pago de las cotizaciones pensionales y la obligación de la entidad de pensiones de procurar el recaudo por medio de los procedimientos de cobro establecidos en la ley a su favor.
Nuestro Honorable Tribunal Constitucional recuerda que la Seguridad Social se funda en una relación tripartita, entre el empleado, el empleador y la entidad de pensiones, cada una de las cuales tiene una obligación fundamental.
1) La obligación del empleador es cotizar oportunamente,
2) La del empleado, cumplir su tiempo de servicios trabajados y,
3) La de la entidad, procurar el cobro de las cuotas en mora por los medios de que cuenta y proceder al reconocimiento de la pensión, una vez cumplidos los requisitos legales.
En pocas palabras, la entidad de pensiones no puede trasladar al trabajador las consecuencias negativas y perjudiciales, derivadas del incumplimiento de las obligaciones del empleador. Y por qué? porque la entidad cuenta con una gama amplia de mecanismos de cobro judicial en contra del empleador, y no ejercerlas sería algo así como tomar "el camino fácil", perjudicando con su negligencia, al trabajador, que es la parte más débil en la relación tripartita pensional.
Ahora la pregunta es: qué hacer cuando la entidad pensional niega por este motivo el reconocimiento y pago de una pensión al trabajador? Hay dos opciones que operan según las circunstancias de cada caso:
1) Iniciar los mecanismos de agotamiento de la vía gubernativa, y en caso de negativa, iniciar las acciones ordinarias ante la jurisdicción competente.
2) Acudir a la Acción de Tutela cuando se acrediten ciertas circunstancias que configuren un Perjuicio irremediable, mediante el procedimiento aplicable a estos casos.
Es importante en el ámbito probatorio acreditar los requisitos necesarios, y con la argumentación adecuada se obtendrá un reconocimiento de la pensión, acorde con el espíritu de Justicia que brinda el sistema legal colombiano.
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