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Pues bien, hay varias sentencias emanadas principalmente del Consejo de Estado, en las cuales se ha abordado el tema. Aunque su complejidad lo hace uno de los asuntos legales más delicados y de más difícil cuantificación económica, dada la gran diversidad de criterios al momento de determinar si son daños indemnizables, y si lo son, el cómo calificar la cuantía de la indemnización.
Existen criterios para calificar la oportunidad como un bien jurídico tutelable, como el de acreditar -probar- que esa oportunidad hacía parte indudable del patrimonio de la víctima. Ello sin importar si la probabilidad de obtener el beneficio o de evitar el perjuicio sea un porcentaje de un 10% o de un 90%, porque en todo caso el bien jurídico tutelable es la oportunidad, y no su porcentaje de obtenerla. En todo caso la probabilidad cuenta como el bien que se tutela. Claro que esta es una de las múltiples teorías desarrolladas vía doctrina. Hay doctrinantes inclinados a apoyar la obligación de indemnizar la conducta negligente, de manera proporcional, según el porcentaje de la pérdida de la oportunidad perdida.
Qué pasa si la víctima no puede acreditar plenamente la ocurrencia de la pérdida de oportunidad y el nexo causal con la conducta del responsable? El Consejo de Estado ha dicho que a falta de otras pruebas para, por ejemplo, determinar que una persona adquirió una infección intrahospitalaria que le ocasiona la muerte o una recuperación más gravosa que la común, se probará por medio de indicios.
Doctor, que piensa acerca de solicitar la indemnización derivada de la perdida de oportunidad para iniciar una carrera universitaria basada en una prohibición de orden religioso por una autoridad clerical.
ResponderBorrarHola, mira tocaria analizar el contexto de la situación para poder determinar la viabilidad de una demanda en ese sentido. Muchas gracias por tus comentarios.
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ResponderBorrarBUENAS TARDES DOCTOR, TENGO UN INTERROGANTE, MI TIA TIENE 42 AÑOS Y ELLA IBA A TRABAJAR EN UNA EMPRESA COMO SERVICIOS GENERALES, CUANDO LA EMPRESA LA ENVIA CON ORDEN A UN LABORATORIO CLINICO A REALIZARSE LOS EXAMENES DE INGRESOS, ESTOS DETERMINARON QUE TENIA "DEBIL POSITIVO" (ES DECIR EN ESTADO DE EMBARAZO), OBVIO QUE POR SU EDAD ELLA NO TIENE ESA POSIBILIDAD, ADEMAS POR ESTE RESULTADO NO LA CONTRATARON TRAYENDOLE COMO CONSECUENCIA LA PERDIDA DE LA OPORTUNIDAD LABORAL, PORQUE ELLA DESPUES DE ESE EXAMEN INMEDIATAMENTE SE REALIZO UNOS NUEVOS EXAMENES EN UN LABORATORIO PARTICULAR, MI PREGUNTA ES QUE DEBO HACER O COMO ACCEDO A LA JUSTICIA PORQUE ES EVIDENTE QUE EXISTE UNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, LE AGRADEZCO DE ANTE MANO SU ASESORIA Y COMO DEBO CONDUCIRLA GRACIAS
ResponderBorrarEn estos casos tw aconsejo contratar un abogado. Buen día.
BorrarDr buenos días , existe perdida de oportunidad por despido ilegal de un trabajador que tenia una expectativa legitima en una empresa de energía con un futuro profesional casi garantizado de ascenso, pero que por el despido injustificado e ilegal en etapa disciplinaria se genero. muchas gracias
ResponderBorrarDr buenos días , existe perdida de oportunidad por despido ilegal de un trabajador que tenia una expectativa legitima en una empresa de energía con un futuro profesional casi garantizado de ascenso, pero que por el despido injustificado e ilegal en etapa disciplinaria se genero. muchas gracias
ResponderBorrarHola, pues podriamos decir, que por lo complejos de los temas, es un poco dificil si de tratar de acreditar todos y cada uno de los supuestos de hecho que se requiere para sustentar las consecuencias juridicas que pretendes, pordia considerar que por esa circunstancia, seria viable en la medida en que sea demostrable. Cualquier analisis detallado requiere mayor atención en los asuntos que se sometan a consideración. Buen dia.
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