
La institución de los Vicios Ocultos tiene una amplia tradición jurídica. Es una acción originaria de los Ediles romanos, pasó por el Código Napoleónico, el Código Civil Chileno y llegando hasta el Código Civil de la Unión, que desde su promulgación en 1887, no ha sufrido modificación alguna. Es un mecanismo efectivo para poder reclamar aquellos daños de los bienes que se adquieren por Compraventa, y que no son evidentes a simple vista, pero que con el uso del bien se da cuenta el comprador que existen, y puede reclamar al vendedor, mediante la Acción de Saneamiento, según se quiere resolver la venta o solicita la disminución del precio pagado por el bien.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 4 de Agosto de 2009, con ponencia del Magistrado Eduardo Villamil Portilla, recordó los requisitos para que proceda la Acción de Saneamiento de Vicios Ocultos, bajo los siguientes términos:
1. Que se trate de vicios graves, no leves o de poca relevancia.
2. Que sean ocultos para el comprador, o sea que no los haya evidenciado sin culpa.
3. Que tengan causa anterior al contrato de compraventa.
4. Que se evidencien o salgan a la vista después de la compraventa (con el uso o el examen detallado).
5. Que se aleguen dentro de los términos que da la ley como Prescripción de las acciones.
La H. Corte Suprema recuerda lo que anuncia la ley sustantiva civil, que si el vendedor conocía los vicios al momento de la venta, o los debía conocer, y ocultó esta circunstancia al comprador, será responsable civilmente por todos los daños y perjuicios causados, lo que naturalmente comprende daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y daño extrapatrimonial.
Por último, un amplio sector de la Doctrina nacional e internacional, concuerda con que el comprador no está obligado a hacer una revisión técnica del automotor antes de adquirirlo, y el Juez no puede sancionarlo por esta omisión, mediante la negación de sus pretensiones, aduciendo que fue negligente. Ya que el comprador por lo general no sabe de mecánica, y la diligencia común que se espera en estos casos e la de una persona promedio conocería sobre un carro si lo ve a simple vista, y hace una revisión sencilla, no técnica, porque no está obligado a ello.
buena tarde, en el caso de que estos desperfectos se presenten en el vehículo en la entrega y el vendedor asuma la reparación y los costos de la reparación del mismo hay lugar a alguna acción legal para hacer cambio del vehículo vendido o devolución del dinero?
ResponderBorrarcunto tiempo tiene la persona para entablar la demanda por vicios
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