05 agosto 2019

EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS DEL AUTOR Y DEL INVENTOR?

Derechos de Autor Colombia

Los derechos que recaen en favor del Autor y el Inventor, por motivo de ser creadores o artífices de la obra, de la creación humana producto del intelecto, son derechos que están ligados íntimamente con el desarrollo de la civilización, desde épocas antiguas. Su fundamento o finalidad esta el de proteger el trabajo intelectual ante su uso ajeno sin autorización (en realidad busca protección del provecho económico que reporte dicho trabajo).

Las clases o categorías de derechos intelectuales, que puede perseguir el autor de una obra al crearla, se reducen a dos:

1. Personales (Son los relacionados con exigir que lleve su nombre, y que sea publicada en dichos términos, cuando lo hacen terceros).

2. Patrimoniales (Todos aquellos que generen ganancia derivada de su obra, pues le pertenecen)

03 agosto 2019

EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA

Ley de Habeas Data Colombia

El Habeas Data es un Derecho Fundamental que tienen todas las personas y el cual consiste, básicamente, en el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos (sean públicos o privados) y demás derechos, libertades y garantías, relacionados con:

1. Recolección de datos personales.
2. Tratamiento "        "            "        .
3. Circulación "          "            "       .

Adicional-mente, la norma incluye el derecho a obtener información:

1. Financiera.
2. Crediticia.
3. Comercial.
4. De servicios.
5. La proveniente de terceros países.

El anterior derecho se ejerce con el fin de lograr que la información recolectada sea VERAZ, ACTUAL, EXACTA, COMPLETA, que se refleje de la persona sobre información a la que eventualmente puedan llegar a tener acceso terceros interesados.

Las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, pueden imponer altas sanciones a los operadores y las fuentes de la información contenidas en bases de datos, en caso que quienes operan y de donde provengan las fuentes de la información, se nieguen a cumplir con sus obligaciones legales. 

01 agosto 2019

LA DES-PROTECCIÓN LABORAL COMO FORMA DE ACOSO LABORAL

Desprotección Laboral Colombia

El artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, como norma directora de las relaciones de trabajo subordinado entre empleadores y operarios, establece que "De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador".

Bajo la anterior premisa se entiende que el trabajador ESTÁ OBLIGADO a seguir todas las ordenes impartidas por el empleador, en relación con su empleo, incluso aquellas que puedan llegar eventualmente a poner en riesgo su vida o su integridad. Bajo nuestra idiosincracia local, es muy común ver sometidos a los empleados a pésimas condiciones de salud y seguridad en el trabajo, lo cual incrementa de manera astronómica las posibilidades de riesgo. Los Comités Paritarios de Seguridad Organizacional no funcionan en la practica, porque se supone que su actuar debe necesariamente reducir los incidentes a CERO.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2-F de la Ley 1010 de 2006, el empleador que someta al trabajador a "toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante órdenes o asignación de funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador", incurrirá en una conducta constitutiva de Acoso Laboral.

En estos eventos, el Juez de Trabajo puede tomar diversas medidas, de acuerdo con el interés del demandante, los cuales son:

1. Declarar la terminación del contrato por justa causa del trabajador, imputable al empleador (y ordenando la indemnización correspondiente).

2. Imposición de una multa entre 2 a 10 SMLMV para el acosador y el empleador tolerante (si no son la misma persona).

3. Pago del 50% de cualquier tratamiento posterior que requiera el afectado.

26 abril 2019

LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ÁREA DE LA SALUD.

Responsabilidad Medica Clínicas

Cuando surge un caso donde se alega la presunta Responsabilidad Civil de una institución clínica como consecuencia de las acciones u omisiones de sus profesionales, han surgido interpretaciones contradictorias, ya que algunos Tratadistas han manifestado que en esta clase de situaciones se aplica la responsabilidad por hechos ajenos, y bajo esa interpretación se ha venido aplicando en diferentes Despachos Judiciales dicha tesis, limitando la caducidad de acciones de esta naturaleza a tres años contados a partir de la ocurrencia de los hechos.

La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio en una de sus funciones constitucionales que es la unificación de la Jurisprudencia, ha determinado en la sentencia SC13925-2016, con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramirez que, si bien es cierto que las clínicas son personas jurídicas que actúan a través de sus representantes, es decir a través de terceros, se les aplica la responsabilidad directa por los daños sufridos con ocasión de la prestación del servicio medico, siempre y cuando se les analice bajo la óptica de la Culpa y Organizacional.

Las organizaciones empresariales son entes que ejercen el área de su especialidad en el comercio de manera profesional, habitual y continua. Es por estas circunstancias que al ofrecer un producto o servicio al mercado, tienen que ofrecer igualmente que estos productos y servicios cumplan con los requisitos de CALIDAD. La calidad debe ser entendida según su definición legal, que es el conjunto de características que identifican un bien o servicio. Cuando la entidad se dedica a prestar servicios médicos de carácter profesional y habitual, es por que se encuentra habilitada en teoría para prestar servicios de calidad. Para poder determinar si un servicio medico cumple con los estándares de calidad exigibles, se puede comparar el servicio prestado a la luz de los Protocolos Médicos aplicables a cada caso en concreto.

De esta manera podemos determinar si un servicio, en el cual es claramente demostrable la vulneracion de protocolos médicos, operaria la responsabilidad directa del prestador del servicio, es decir la empresa, ya que está obligada como organización dedicada al área de la salud, y sin desconocer sus Obligaciones de Medio a cumplir con unos requisitos mínimos y objetivos para el ejercicio de su labor.


24 abril 2019

LOS PREPENSIONADOS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

Prepensionados Colombia

En la actualidad muchas personas vinculadas laboralmente, y estando próximas a cumplir sus requisitos, en determinados casos, tienen derecho a verse protegidos ante los despidos injustificados que en su contra puedan imponer el empleador, para que en caso de serlo, puedan ser reintegrados a su cargo, con todas las consecuencias que ello apareja.

La Corte Constitucional en sentencia SU-003 del 2018, con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, unifico la jurisprudencia en torno a este tema tan polémico, definiendo al prepensionado como la persona vinculada al sector publico o privado, que están próximas "dentro de los tres años siguientes" acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (edad y tiempo de semanas) y consolidar así su derecho a la pensión. También se concluye en dicha sentencia que los prepensionados servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción, no gozan de estabilidad cuando acreditan el numero mínimo de semanas cotizadas para pensionarse, a pesar de que hayan cumplido con el requisito faltante de edad.

En los casos de que la persona adquiera la circunstancia de prepensionado, podrá obtener su Estabilidad Laboral Reforzada para de esta manera no ver frustrado su derecho a obtener una pensión. 

20 abril 2019

LA RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA POR ERRORES DE DIAGNOSTICO Y OMISIÓN DE PROTOCOLOS MÉDICOS.

Responsabilidad Medica Diagnostico

La Responsabilidad Civil Medica y tradicionalmente se ha fundado sobre el principio de la Culpa Probada, el cual impone al demandante la obligación de demostrar el elemento constitutivo de Culpa en la atención medico - asistencial, en la persona a quien se le imputa la acción u omisión constitutiva del daño.

Sin embargo, no en pocas ocasiones se ha logrado trasladar la carga de la prueba de los elementos constitutivos de la responsabilidad en cabeza del demandado, para que los desvirtué. A pesar de que se permita el traslado de la carga de la prueba, siempre se hace necesario allegar a esta clase de procesos un Dictamen Pericial, y ademas soportar una carga argumentativa mínima que le permita el Juez obtener un pleno convencimiento de la realidad de las cosas.

A pesar que el Dictamen Pericial nos puede indicar un daño en la atención medica, también cumple un doble propósito, por cuanto nos permite concluir si dentro de la actuación clínica existe algún error de diagnostico relacionado con la omisión de protocolos para el tratamiento de las distintas enfermedades.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia del 08 de mayo de 2013, con ponencia de la Consejera Olga Melida Valle de la Hoz, indicó en dicho oportunidad que existe Responsabilidad Civil cuando no se agotan los recursos científicos y técnicos para establecer un diagnostico certero y definitivo, ya que la importancia del diagnostico radica que a partir del mismo se plantea el tratamiento a seguir, de manera que una equivocación cometida en esta etapa, la mayoría de las veces tiene como consecuencia también un error en el tratamiento; como quiera que en algunos casos el diagnostico no puede arrojar resultados exactos, se hace necesario practicar estudios y exámenes complementarios que se encuentran reseñados en la literatura clínica y los protocolos médicos que tienen un alcance a nivel internacional.

Por lo anterior, se debe analizar detalladamente el uso y alcance del dictamen pericial, en orden a lograr obtener la acreditación de los supuestos de hecho que soportan la pretensión indemnizatoria bajo las reglas aplicables en nuestro sistema legal.

17 abril 2019

ALGUNAS REGLAS APLICABLES PARA PENSIONADOS DE LA LEY 100 DE 1993

Reglas Pensiones Ley 100

Cuando una persona adquiere el derecho fundamental a la pensión bajo las normas aplicables al Régimen de la Ley 100 que haya elegido (Prima Media o Ahorro Individual), es bueno tener en cuenta algunas reglas para el momento en el que pretenda obtener una posible reliquidacion de la pensión, o ya sea obtener el reconocimiento de la misma.

Es ampliamente conocido que el Acto Legislativo 01 de 2005 elevó de forma gradual los requisitos de edad y semanas cotizadas para las personas que no alcanzaran a pensionarse antes de su entrada en vigencia, Sin embargo, ha surgido la duda respecto de aquellas personas que alcanzaron el requisito de edad entre los años 1994 a 2004, mas no el número de semanas exigidas; ya que venían dándose interpretaciones contradictorias sobre el tema.

Por ejemplo, los Tribunales Superiores venían manifestando que si, la persona cumplía el requisito de edad, digamos, en el año 2006, su situación se consolidaría allí mismo con el número de semanas que dicho Acto Legislativo estableció para ese año, es decir, 1050 semanas cotizadas así fueran con posterioridad.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo reciente, manifestó que en esta clase de casos, no sólo basta con el cumplimiento del requisito de edad, para obtener una Situación Jurídica Consolidada, sino que para cogerse al año en el que se pretende pensionar, debe cumplir el requisito de tiempo de servicios, ejemplo, si fue en el año 2010, tendrá que tener cotizadas por lo menos 1250 semanas cotizadas.