Por regla general, cualquier derecho derivado del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, debe ser reclamado en todo caso ante la entidad pensional a la que se encontrara afiliado el interesado. En los casos que la entidad niegue su reconocimiento al solicitante, siempre existen los medios ordinarios que consisten, básicamente, en acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de la anulación del acto administrativo que niega la pensión, o bien acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para que un Juez declare si procede o no el derecho reclamado. Pero en ocasiones estos mecanismos no son los idóneos para proteger de la debida forma los derechos de las personas, en especial tratándose de la tercera Edad.
19 abril 2012
29 marzo 2012
LA DECLARACIÓN DE "UNIDAD DE EMPRESA" PARA EFECTOS LABORALES
Es muy probable que, en algún momento de la vida profesional o laboral de una persona, llegue a trabajar en grandes organizaciones, las cuales, por lo general, pueden llegar eventualmente a tener distintas figuras jurídicas que interactuan entre sí, para obtener un resultado común, o que a pesar de ser distintas, contribuyen a un solo fin y son dirigidas por uno o unas mismas personas.
Esta clase de circunstancias pueden ser orquestadas para atentar con el Derecho Laboral, afectando de forma latente el derecho de los trabajadores a obtener el reconocimiento y respeto de las leyes sociales, entendidas en su más amplio sentido.
01 marzo 2012
EL REGLAMENTO DE TRABAJO COMO LÍMITE A LOS PODERES SANCIONATORIOS LABORALES
El Reglamento de trabajo es una de las formas en que se expresa la Subordinación Laboral del trabajador frente al empleador. Pero como normas reguladoras de la relación laboral de los empleados en la empresa, deben respetar las normas superiores, en el entendido que el Derecho Laboral es un conjunto de normas de Orden Público y sus destinatarios gozan del derecho a la Irrenunciabilidad.
DAÑOS INDEMNIZABLES POR LA ACTIVIDAD MÉDICA
El ejercicio negligente de la Medicina y de las actividades conexas y relacionadas (hospitalaria, clínica, asistencial, enfermería, etc), puede causar muchas clases de daños indemnizables, no sólo los daños físicos (lesiones personales) y la muerte. La responsabilidad médica no se detiene en estos aspectos, ya que su concepto se analiza de manera extensiva, en concordancia con la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales de DD.HH.
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