02 diciembre 2012

EL DEBIDO PROCESO EN LOS DESPIDOS LABORALES: CON O SIN JUSTA CAUSA?

Una de las situaciones más difíciles para los trabajadores, es la de verse sometidos a un despido por parte de su empleador. Pero es más difícil, cuando la decisión surge, bien sea de manera arbitraria, basándose en hechos inexistentes, negando al trabajador el derecho a la defensa, mediante conductas de acoso laboral que obliguen al trabajador a renunciar, basados en hechos no inmediatos, o lo que es peor, sin fundamento fáctico ni legal alguno.

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MUJERES EMBARAZADAS


La Estabilidad Laboral Reforzada es un concepto jurídico producido inicialmente por la Jurisprudencia Constitucional Colombiana, es decir, una norma creada por los Jueces, y definida posteriormente por el Legislador. Sin embargo, este último no ofrece la claridad de las circunstancias de aplicación en cada uno de sus casos, como sí lo hacen los Jueces. Este concepto surge de un principio constitucional que consiste en que, las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad e inferioridad manifiestas, tienen derecho a recibir protección efectiva del Estado. En el concepto antes mencionado, se enmarca la situación de las mujeres embarazadas, que tienen derecho a permanecer en su cargo sin importar la naturaleza o término de la vinculación laboral. Explicaremos cómo funciona dicha figura.

15 noviembre 2012

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES O "HABEAS DATA"


La protección a los datos personales que una persona pueda recopilar en entidades públicas o privadas, es un derecho fundamental íntimamente ligado con el derecho al buen nombre y a la intimidad personal, que imponen como obligación a las autoridades establecer los controles necesarios para que estos datos que reposan en bases de datos públicas o privadas, no puedan ser reveladas, filtradas o comunicadas a terceros sin autorización, y en todo caso, cualquier exposición de dicha información deberá estar precedida de los procedimientos legales establecidos de conformidad con las pautas establecidas en la Ley 1581 de 2012.


13 noviembre 2012

LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES (NO CASADOS): EN QUÉ CONSISTE?


Hoy en día se ha convertido en costumbre entre las parejas -ya sea entre hombre y mujer, entre mujeres o entre hombres- irse a convivir juntos y compartir como si fueran una pareja casada. La sociedad patrimonial surge cuando una pareja de personas se une para compartir lo que comúnmente se le denomina "Techo, Lecho y Mesa", es decir, se unen para compartir una comunidad de vida singular y común, con el fin de procrear o socorrerse mutuamente en todas las situaciones de la vida, aunque no siempre procrear es un requisito indispensable para que se constituya lo que en Derecho se denomina Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes. Veamos las consecuencias de compartir dicha comunidad.