03 agosto 2019

EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA

Ley de Habeas Data Colombia

El Habeas Data es un Derecho Fundamental que tienen todas las personas y el cual consiste, básicamente, en el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos (sean públicos o privados) y demás derechos, libertades y garantías, relacionados con:

1. Recolección de datos personales.
2. Tratamiento "        "            "        .
3. Circulación "          "            "       .

Adicional-mente, la norma incluye el derecho a obtener información:

1. Financiera.
2. Crediticia.
3. Comercial.
4. De servicios.
5. La proveniente de terceros países.

El anterior derecho se ejerce con el fin de lograr que la información recolectada sea VERAZ, ACTUAL, EXACTA, COMPLETA, que se refleje de la persona sobre información a la que eventualmente puedan llegar a tener acceso terceros interesados.

Las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, pueden imponer altas sanciones a los operadores y las fuentes de la información contenidas en bases de datos, en caso que quienes operan y de donde provengan las fuentes de la información, se nieguen a cumplir con sus obligaciones legales. 

01 agosto 2019

LA DES-PROTECCIÓN LABORAL COMO FORMA DE ACOSO LABORAL

Desprotección Laboral Colombia

El artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, como norma directora de las relaciones de trabajo subordinado entre empleadores y operarios, establece que "De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador".

Bajo la anterior premisa se entiende que el trabajador ESTÁ OBLIGADO a seguir todas las ordenes impartidas por el empleador, en relación con su empleo, incluso aquellas que puedan llegar eventualmente a poner en riesgo su vida o su integridad. Bajo nuestra idiosincracia local, es muy común ver sometidos a los empleados a pésimas condiciones de salud y seguridad en el trabajo, lo cual incrementa de manera astronómica las posibilidades de riesgo. Los Comités Paritarios de Seguridad Organizacional no funcionan en la practica, porque se supone que su actuar debe necesariamente reducir los incidentes a CERO.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2-F de la Ley 1010 de 2006, el empleador que someta al trabajador a "toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante órdenes o asignación de funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador", incurrirá en una conducta constitutiva de Acoso Laboral.

En estos eventos, el Juez de Trabajo puede tomar diversas medidas, de acuerdo con el interés del demandante, los cuales son:

1. Declarar la terminación del contrato por justa causa del trabajador, imputable al empleador (y ordenando la indemnización correspondiente).

2. Imposición de una multa entre 2 a 10 SMLMV para el acosador y el empleador tolerante (si no son la misma persona).

3. Pago del 50% de cualquier tratamiento posterior que requiera el afectado.

26 abril 2019

LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ÁREA DE LA SALUD.

Responsabilidad Medica Clínicas

Cuando surge un caso donde se alega la presunta Responsabilidad Civil de una institución clínica como consecuencia de las acciones u omisiones de sus profesionales, han surgido interpretaciones contradictorias, ya que algunos Tratadistas han manifestado que en esta clase de situaciones se aplica la responsabilidad por hechos ajenos, y bajo esa interpretación se ha venido aplicando en diferentes Despachos Judiciales dicha tesis, limitando la caducidad de acciones de esta naturaleza a tres años contados a partir de la ocurrencia de los hechos.

La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio en una de sus funciones constitucionales que es la unificación de la Jurisprudencia, ha determinado en la sentencia SC13925-2016, con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramirez que, si bien es cierto que las clínicas son personas jurídicas que actúan a través de sus representantes, es decir a través de terceros, se les aplica la responsabilidad directa por los daños sufridos con ocasión de la prestación del servicio medico, siempre y cuando se les analice bajo la óptica de la Culpa y Organizacional.

Las organizaciones empresariales son entes que ejercen el área de su especialidad en el comercio de manera profesional, habitual y continua. Es por estas circunstancias que al ofrecer un producto o servicio al mercado, tienen que ofrecer igualmente que estos productos y servicios cumplan con los requisitos de CALIDAD. La calidad debe ser entendida según su definición legal, que es el conjunto de características que identifican un bien o servicio. Cuando la entidad se dedica a prestar servicios médicos de carácter profesional y habitual, es por que se encuentra habilitada en teoría para prestar servicios de calidad. Para poder determinar si un servicio medico cumple con los estándares de calidad exigibles, se puede comparar el servicio prestado a la luz de los Protocolos Médicos aplicables a cada caso en concreto.

De esta manera podemos determinar si un servicio, en el cual es claramente demostrable la vulneracion de protocolos médicos, operaria la responsabilidad directa del prestador del servicio, es decir la empresa, ya que está obligada como organización dedicada al área de la salud, y sin desconocer sus Obligaciones de Medio a cumplir con unos requisitos mínimos y objetivos para el ejercicio de su labor.


24 abril 2019

LOS PREPENSIONADOS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

Prepensionados Colombia

En la actualidad muchas personas vinculadas laboralmente, y estando próximas a cumplir sus requisitos, en determinados casos, tienen derecho a verse protegidos ante los despidos injustificados que en su contra puedan imponer el empleador, para que en caso de serlo, puedan ser reintegrados a su cargo, con todas las consecuencias que ello apareja.

La Corte Constitucional en sentencia SU-003 del 2018, con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, unifico la jurisprudencia en torno a este tema tan polémico, definiendo al prepensionado como la persona vinculada al sector publico o privado, que están próximas "dentro de los tres años siguientes" acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (edad y tiempo de semanas) y consolidar así su derecho a la pensión. También se concluye en dicha sentencia que los prepensionados servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción, no gozan de estabilidad cuando acreditan el numero mínimo de semanas cotizadas para pensionarse, a pesar de que hayan cumplido con el requisito faltante de edad.

En los casos de que la persona adquiera la circunstancia de prepensionado, podrá obtener su Estabilidad Laboral Reforzada para de esta manera no ver frustrado su derecho a obtener una pensión.