09 junio 2016

LA NULIDAD DE TRASLADO DEL RÉGIMEN PENSIONAL: DEL SEGURO SOCIAL A LOS FONDOS PRIVADOS: COMO REGRESAR?



Muchas veces en la vida cotidiana, y en estas épocas como en otras anteriores, se les ofrece a los trabajadores en las entidades publicas y privadas por igual, el acceso al mercado de los Fondos de pensiones y los Regímenes, que por disposición legal deben ser tomados de forma libre y voluntaria. Así como existirá circunstancias que hagan mas atractivo este cambio frente al fondo al que se encontraba dicha persona afiliada, habrá igualmente circunstancias que produzcan un efecto nocivo y dañino en este cambio, todo ello en detrimento de uno de los Atributos de la Personalidad más importantes como lo es, el Patrimonio de la persona afectada con este cambio. Pues bien, hay veces que podemos cambiar voluntariamente, otras no. Hay veces que por orden judicial y a pesar de no cumplir los requisitos de ley se puede hacer.

Todos los perjuicios anteriormente mencionados inciden fundamentalmente en su monto que recibirá de pensión.

Existen actualmente a través de las disposiciones legales de la Ley 100 de 1993, como de la Jurisprudencia emanada por las Cortes y Tribunales, como de Juzgados, al menos dos formas de devolverse o trasladarse, de un Régimen a otro, y esto es a través de: la solicitud, si el cambio se hace mínimo cada cinco años, y hasta que le falten diez (10) años para alcanzar su derecho a la pensión al menos por este aspecto; y de otra parte, solicitando la Nulidad ante el Juez Competente, si no cuenta con los requisitos que le exige la ley.

En este último y especifico caso, acceden al derecho al traslado al Régimen anterior, por orden Judicial, si se cumplen los supuestos contenidos por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de Casación Laboral del 9 de Septiembre de 2008, con ponencia del Dr Eduardo López Villegas, quien establece las condiciones necesarias para volver, entre las cuales destacamos la Falta de Información, que a su vez es un derecho básico e histórico que ha pasado a través del Decreto 3466 de 1982, Antiguo Estatuto del Consumidor, y Ley 1480 de 2011, Actual, así como la Ley 1328 de 2009 que regula los derechos y las obligaciones de los Consumidores Financieros. 

Ante la eventualidad de estos casos el debate será más que todo probatorio porque deberán acreditarse los supuestos de hecho que den pie a que proceda la pretensión compensatoria y/o indemnizatoria a que haya lugar.

07 junio 2016

CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES Y POR RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR


Cuando ocurren ciertas contingencias circunstancias les que someten a una persona a detrimento en su salud, integridad física o incluso su propia vida, que se derivan de un hecho surgido con ocasión o en desarrollo de sus funciones laborales y, por ende, queda cubierto por las disposiciones legales de los Riesgos Profesionales. Pero que en estos casos podría también estar involucrado con un hecho igualmente analizable por las disposiciones legales sobre Responsabilidad Civil, como por ejemplo sería un típico caso de responsabilidad civil por Culpa Patronal. Pero para comprender mejor analicemos en qué consiste.

16 diciembre 2012

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL


La intermediación en materia laboral se había convertido, hasta hace poco tiempo en que el Gobierno les empezó a aplicar sanciones significativas y anunció las medidas para terminar con estas formas asociativas que tenían como propósito principal y exclusivo el de hacer fraude a la ley, en sus más variadas y sutiles maneras. Pero aun asi existen hoy en día muchas formas de intermediación, unas legales, otras no tanto, pero en todo caso debemos saber qué ocurre con quien se beneficia de los servicios contratados entre el intermediario y el trabajador.

03 diciembre 2012

LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN AL PACIENTE COMO PARTE DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA


La profesión médica es una de las pocas profesiones que envuelve la responsabilidad en lo que legalmente se denomina Obligaciones de Medios, es decir, que los médicos tienen la obligación de ejecutar su labor con la diligencia y el cuidado adecuados a las circunstancias, pero que por ningún motivo pueden ser obligados a promover un resultado específico, ejemplo salvar la vida de una persona, o evitarle un traumatismo específico en el tratamiento de una enfermedad grave. Si no existiera esta garantía, se extinguiría a sí misma la profesión médica, ya que ningún médico podría garantizar un resultado concreto a su paciente, ya que las contingencias que atacan a la salud son muy inciertas y sería algo así como obligar al médico a lo imposible. El sólo está en la obligación de hacer lo mejor posible a su alcance.

Pero por otro lado, y a pesar de estas Obligaciones de Medios, existen otras obligaciones que sí son de Resultado, es decir que si no las cumple cabalmente, el médico se podría ver expuesto a responder civilmente por no haberlas cumplido a cabalidad. Tal es el caso de la Información suficiente al paciente para fundar su consentimiento válido en las intervenciones que aquel realice sobre la humanidad del paciente, ya que de esa información surge la decisión del paciente de exponerse o no a los riesgos inherentes a la actividad médica.