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24 abril 2019

LOS PREPENSIONADOS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

En la actualidad muchas personas vinculadas laboralmente, y estando próximas a cumplir sus requisitos, en determinados casos, tienen derecho a verse protegidos ante los despidos injustificados que en su contra puedan imponer el empleador, para que en caso de serlo, puedan ser reintegrados a su cargo, con todas las consecuencias que ello apareja.

La Corte Constitucional en sentencia SU-003 del 2018, con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, unifico la jurisprudencia en torno a este tema tan polémico, definiendo al pre-pensionado como la persona vinculada al sector publico o privado, que están próximas "dentro de los tres años siguientes" acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (edad y tiempo de semanas) y consolidar así su derecho a la pensión. 

17 abril 2019

ALGUNAS REGLAS APLICABLES PARA PENSIONADOS DE LA LEY 100 DE 1993


Cuando una persona adquiere el derecho fundamental a la pensión bajo las normas aplicables al Régimen de la Ley 100 que haya elegido (Prima Media o Ahorro Individual), es bueno tener en cuenta algunas reglas para el momento en el que pretenda obtener una posible reliquidación de la pensión, o ya sea obtener el reconocimiento de la misma.

Es ampliamente conocido que el Acto Legislativo 01 de 2005 elevó de forma gradual los requisitos de edad y semanas cotizadas para las personas que no alcanzaran a pensionarse antes de su entrada en vigencia.

23 julio 2018

ASPECTOS BÁSICOS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PARA LOS INDEPENDIENTES EN COLOMBIA


Las personas trabajadoras por cuenta propia, bajo la legislación colombiana en materia pensional tienen una serie de obligaciones y derechos que se derivan del mismo mandato constitucional y legal, con el fin de obtener los amparos prestacionales y asistenciales que les brinda el sistema general de seguridad social en pensiones. 

Como características especiales que se aplican a los trabajadores independientes en materia de cotización de aportes son los siguientes:

a) El Ingreso Base de Cotización se calculara sobre el 40% de los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

b) El afiliado puede realizar pagos anticipados de aportes a pensión

c) Los aportes pueden ser realizados por terceros en beneficio del afiliado, lo cual no implica necesariamente el reconocimiento o la existencia de una relación laboral 

16 julio 2018

PARTICULARIDADES SOBRE EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

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En Colombia hay detalles importantes que es necesario conocer sobre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida existen una serie de particularidades que siempre es necesario conocer dentro de las relaciones obrero - patronales, las cuales interesan tanto a los intereses de unos como de los otros, a saber:

¿Sabia usted que transcurridos 30 días después de que el empleado, tanto a nivel publico como privado. cumpla con los requisitos establecidos en la ley para obtener el derecho a la pensión, si el empleado no la solicita, el empleador puede solicitar su reconocimiento en nombre de aquel?

09 julio 2018

LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN EN COLOMBIA

         

En nuestra legislación colombiana existe una serie de protecciones prestacionales para los cotizantes al Sistema General de Pensiones es el acceso a la Pensión de Invalidez por Riesgo Común, para lo cual deben acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos como se exponen a continuación: 

a) Para determinar el derecho al acceso a esta pensión se debe acudir primero a la Junta Regional de Calificación de Invalidez o la Nacional en su caso, para que estas por el medio de procedimiento legal que le corresponde califique la Perdida de Capacidad Laboral superior al 50% o mas, y además de eso que la enfermedad o el accidente que provoco dicha disminución o merma en la capacidad de la persona no haya sido provocada de manera intencional y que su origen no sea profesional, es decir, que se haya ocasionado en ejecución o con ocasión de sus labores, porque en este caso se somete a las normas y a la Pensión de Invalidez por Riesgos Profesionales.

02 julio 2018

TODO SOBRE EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL Y SOLIDARIDAD, QUE DEBES SABER

Los afiliados a uno u otro Régimen Pensional en Colombia deben conocer de antemano plenamente todo sobre las normas aplicables a cada uno de los Regímenes Pensionales existentes, con el fin de que puedan tomar una decisión acertada e informada y para ello es necesario traer a colación los siguientes detalles:

Este régimen esta conformado, como su propio nombre lo indica por el ahorro proveniente de las cotizaciones de su afiliado y de sus rendimientos financieros, así como la solidaridad que brindan las Garantías de Pensión Mínima y aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, lo cual difiere de la conformación del Régimen de Prima Media con Solidaridad, donde la pensión se financia mediante un solo fondo conformado por las cotizaciones de todos los afiliados a este régimen, y esta determinación hace menos ventajoso el derecho a adquirir una pensión en las mismas condiciones y circunstancias en la que dos personas, una afiliada a cada régimen, accedan a una pensión del mismo ponto y a la misma edad, aun cuando se encuentran en circunstancias idénticas, y por eso siempre es mas recomendable, viéndolo por todas sus aristas, estar afiliado y acceder a las pensiones en el Régimen de Prima Media con Solidaridad.

25 junio 2018

¿QUE ES PENSIÓN POR APORTES?


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La pensión por aportes es una modalidad establecida en la Ley 71 de 1988 en su articulo 7 y Decreto 2709 de 1994 en su articulo 1, que consiste en que las personas que -previa acreditación de los requisitos para acceder al Régimen de Transición- hayan cumplido 60 años, si es hombre, y 55 si es mujer, acrediten en cualquier tiempo, veinte años o mas de cotizaciones en el Instituto de Seguros Sociales y en una o varias de las Entidades de Previsión Social del Sector Publico, del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal o Distrital. Se debe aclarar que solo se pueden computar dentro de estos años los aportes que se hayan hecho en estas entidades, es decir, que no se aplican las que se hayan hecho para cotizaciones en empresas privadas.

18 junio 2018

DERECHOS PENSIONALES DE LOS DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL EN COLOMBIA

En nuestra legislación establecida por la misma Ley 100 de 1993, se dispuso crear nuevos regímenes de excepción al Sistema General de Pensiones que se le aplica a todos los colombianos, uno de estos regímenes de excepción es el que se instituye en favor de los docentes vinculados al sector oficial, lo cual les garantiza un régimen mas benéfico a aquellos que se encuentren en determinadas circunstancias respecto a su vinculación. 

 Para entender el anterior punto, hay que distinguir entre aquel personal vinculado al Servicio Publico Educativo Oficial antes del 26 de junio del año 2003, y aquel personal vinculado con posterioridad a esta fecha, que es la de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, por cuanto estos últimos se someten en su integridad a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, con la única excepción de que tanto hombres como mujeres se pensionan con 57 años de edad.

10 enero 2018

EL DERECHO A LA PENSION SANCIÓN: CUANDO EL EMPLEADOR NO HACE APORTES A PENSION, Y OTRAS CONDICIONES


En nuestro sistema legal, existe una institución jurídica de vieja data, denominada Pensión Sanción, cuya naturaleza jurídica, -entendida así en nuestros días- se asemeja más bien a la de una prestación económica que a la de una sanción pecuniaria, porque retribuye lo que de manera ordinaria se obtendría a través de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, y es equivalente a sus servicios prestados en condiciones normales.

Pero en qué consiste la denominada Pensión Sanción, y quiénes pueden acceder a ella? Bueno, pues la Pensión sanción es una prestación económica, producto de todos los años de trabajo, a personas: 1) cuyo empleador no los hubiera afiliado al SGSSP; 2) Que hayan laborado entre 10 y 15 años de forma continua o discontinua, en favor del empleador; 3) que hayan sido despedidos sin justa causa de su empleo. 

16 julio 2017

EL INCREMENTO DEL 14% A PENSIONADOS DE COLPENSIONES (ISS) ES IMPRESCRIPTIBLE

El derecho al incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo es una norma legal establecida en el Acuerdo 049 de 1990, para todas aquellas personas que se pensionaron con el ISS o con COLPENSIONES y que cuenten a la fecha con su cónyuge a cargo, es decir, que dependa económicamente del pensionado o pensionada. 

Resulta que al tenor de la norma legal, el incremento se debe computar con la mesada inicial, y desde el principio, es decir, habrá unos reajustes mensuales, en cada mes, que constituye la diferencia entre lo que el pensionado recibió y debería haber recibido por concepto de los incrementos. Este incremento es lo que se conoce como Retroactivo, que sumada será el monto de dinero que el pensionado recibiría si demandara ante las autoridades la vulneración de su derecho al reajuste por personas a cargo de que trata el Acuerdo 049 de 1990, por parte de COLPENSIONES, recibiría a cargo.

09 junio 2016

LA NULIDAD DE TRASLADO DEL RÉGIMEN PENSIONAL: DEL SEGURO SOCIAL A LOS FONDOS PRIVADOS: COMO REGRESAR?

Muchas veces en la vida cotidiana, y en estas épocas como en otras anteriores, se les ofrece a los trabajadores en las entidades publicas y privadas por igual, el acceso al mercado de los Fondos de pensiones y los Regímenes, que por disposición legal deben ser tomados de forma libre y voluntaria. Así como existirá circunstancias que hagan mas atractivo este cambio frente al fondo al que se encontraba dicha persona afiliada, habrá igualmente circunstancias que produzcan un efecto nocivo y dañino en este cambio, todo ello en detrimento de uno de los Atributos de la Personalidad más importantes como lo es, el Patrimonio de la persona afectada con este cambio. Pues bien, hay veces que podemos cambiar voluntariamente, otras no. Hay veces que por orden judicial y a pesar de no cumplir los requisitos de ley se puede hacer.

19 abril 2012

LA ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PENSIONALES

Por regla general, cualquier derecho derivado del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, debe ser reclamado en todo caso ante la entidad pensional a la que se encontrara afiliado el interesado. En los casos que la entidad niegue su reconocimiento al solicitante, siempre existen los medios ordinarios que consisten, básicamente, en acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de la anulación del acto administrativo que niega la pensión, o bien acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para que un Juez declare si procede o no el derecho reclamado. Pero en ocasiones estos mecanismos no son los idóneos para proteger de la debida forma los derechos de las personas, en especial tratándose de la tercera Edad.

14 febrero 2012

DEVOLUCIÓN DE APORTES PENSIONALES ANTERIORES A LA LEY 100

Existen muchos casos en los cuales, personas que cotizaron a los distintos Fondos de Pensiones antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, y no alcanzaron a reunir el número de semanas mínimo exigidos, se acercan a su Fondo de Pensiones a efectuar la reclamación para el reconocimiento y pago de la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos -según el Régimen al que estuvieren afiliados-, y en el momento de reclamar su derecho, las Administradoras de Fondos de Pensiones les responden que no procede su derecho a reclamar la devolución por tales conceptos, pues este derecho adquirió vigencia sólo a partir de la Ley 100 de 1993.

14 octubre 2011

NEGACIÓN DE LA PENSIÓN POR MORA DEL EMPLEADOR EN EL PAGO DE LOS APORTES: QUE HACER?

No pocas son las ocasiones en las cuales al cotizante de pensiones o riesgos profesionales, le niegan el reconocimiento de la pensión de Vejez o Invalidez, respectivamente, por falta de cumplimiento en el requisito de semanas cotizadas, fundado en la mora del empleador en el pago de aportes pensionales.

Cuando el trabajador cumple con la edad y las semanas cotizadas para acceder a su pensión, por tiempo de servicios, la entidad de pensiones debe reconocerle la misma y ordenar su respectivo pago. Pero en ocasiones,  el empleador, por omisión, no cotiza semanas en el tiempo de servicios prestados por el trabajador,