24 agosto 2026

PENSION DE SOBREVIVIENTES A FAVOR DE PADRES DE CRIANZA (ABUELOS MATERNOS)

 


Señor policía y sus familiares-AUNQUE NO SOLO SE LIMITA A INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA, SINO EN GENERAL-, sepa que los Padres de crianza también pueden obtener pensión de sobrevivientes en caso de que fallezca el uniformado o el pensionado-con asignación de retiro, que llegue a faltar.

El caso del uniformado quien fue acogido por sus abuelos maternos desde sus primeros meses de vida, luego que su madre lo dejara al cuidado de ellos.

Siempre asumieron por cuenta propia la educación, el cuidado, la crianza, acompañamiento y sostenimiento afectivo y económico.

Reclamaron pensión y demás prestaciones derivadas de la muerte en servicio activo del suboficial, quien fallece durante una exhibición acrobática en 2019, en Rionegro-Antioquia.
La entidad demandada niega el derecho aduciendo que la categoría de familia de crianza no esta dispuesta en el régimen excepcional aplicable a la Fuerza Pública en materia prestacional e indemnizatoria.

Este caso llegó hasta el Consejo de Estado, que en segunda instancia indicó que quedaron demostrados los elementos necesarios a través de las pruebas recaudadas en la oportunidad procesal, lo que les permitió acceder al derecho.

Hay muchas formas de demostrar con documentos, o registros, la voluntad de ser familia de crianza. Pero no necesariamente son determinantes, porque el juez puede efectuar la labor analizando todos los medios de prueba (escritos y no escritos). Pues constitucionalmente hablando, la familia es una decisión voluntaria y consciente de conformarla, y se fundamenta en vínculos jurídicos o naturales entre sus miembros.

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