La junta
medica Militar y de Policía es algo así como la ARL para el personal
uniformado que integra el ejercito la
Policía la fuerza aérea y la armada nacional esta calificación es fundamental
para recibir las indemnizaciones que la ley les otorga en cuanto a la pérdida
de capacidad psicofísica de acuerdo con las circunstancias con los que
sufrieron las lesiones o las enfermedades.
Este nuevo decreto del 16 de mayo trae varias novedades que quiero reunir en este video hay dos causales que se establecieron de manera clara y especifica este decreto, y la primera es que usted podrá convocar su junta médica laboral, estando en servicio activo, siempre y cuando haya sufrido tres meses continuos o discontinuos de discapacidad dentro del último año, contado a partir de la fecha
en el que se le excusó totalmente ,también podrá convocar la junta médico laboral si la enfermedad o la lesión lo amerita se establecen medidas de descongestión importantes se establecen las normas claramente que el tribunal médico de revisión de policía y militar debe estar compuesto por lo menos por tres salas, cada una compuesta por tres médicos encargados de calificar la lesión y se crean las llamadas Salas itinerantes que se van a aplicar en la ciudad o municipio o ciudades, donde mayor número de convocatorias, a junta médica laboral, se realice porque todo se estaba manejando de manera centralizada en Bogotá D.C y ahora se descentralizar esta función para que se pueda descongestionar este tribunal establecido. Una nueva causal de convocatoria tribunal
médico militar y de Policía es para el personal activo, por eso es importante
que usted como activo se asesore bien y no espera a retirarse el servicio para
buscar asesoría para su junta médica, el personal activo que tenga secuelas que
hayan empeorado respecto de su calificación previa de otra junta médica tienen
derecho a solicitar la convocatoria tribunal médico para que le revise esas
secuelas si empeoraron o también si mejoraron. Recuerde que este decreto ya está
vigente salvo para todas las solicitudes de junta médico laboral, que ya hayan
expedido acto administrativo. óigase
bien donde admitan la solicitud a convocatoria, es decir, todos aquellos que
han presentado la solicitud y no se han resuelto por escrito, tendrán derecho a
cobijarse por este decreto Militar.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Por favor, déjanos tu mensaje. Te contestaremos lo más pronto posible.