13 mayo 2012

LAS REGLAS DE ACCESO A LOS MERCADOS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO - ASPECTOS GENERALES


El TLC busca, básicamente, que las partes logren comerciar sus productos de origen en un mercado extranjero, con ARANCELES  CERO (0%). Pero no sólo se eliminan las restricciones al comercio arancelarias, sino igualmente medidas no arancelarias que sin embargo, atentan contra el Libre Comercio entre las partes. También se contemplan una serie de condiciones, o Reglas de Comercio, que deberán ser respetadas por las partes.

LOS MANDATOS "POST MORTEM", O PARA SER EJECUTADOS DESPUÉS DE MUERTOS



Es una práctica veterada y de antaño, que muchas personas que manejen asuntos delicados, información o negocios muy importantes, se encarguen de delegar en otra persona un Poder o facultad especial para que lo represente, en caso de que llegare a faltar, por cualquier motivo. Esta clase de poderes buscan una especie de "sucesor" de confianza en las decisiones del principal, algo así como un Vice Gerente. Existen casos en los que no se limitan las facultades del mandatario a la enfermedad grave, sino también, hasta después de la muerte del mandante.

30 abril 2012

PROTECCIÓN EFICAZ A DERECHOS LABORALES, CONDICIÓN PARA APROBACIÓN TLC COLOMBIA - USA



El siguiente artículo hará parte de una serie de artículos que se publicarán en los siguientes días, en anticipación a la serie de cambios que jurídica y socialmente supondrán un cambio drástico en la forma de ver las relaciones económicas actualmente, con la llegada de entrada en vigencia del TLC USA - Colombia.

El capítulo Laboral es un compendio de normas impuestas al TLC, como condición necesaria para su aprobación. Estas normas, en principio y en resumidas cuentas, expresan la importancia para USA que los derechos laborales sean bien protegidos en Colombia, tal vez más por temas históricos que de conveniencia, pero para nada caprichosa-mente impuestos.

19 abril 2012

LA ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PENSIONALES


Por regla general, cualquier derecho derivado del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, debe ser reclamado en todo caso ante la entidad pensional a la que se encontrara afiliado el interesado. En los casos que la entidad niegue su reconocimiento al solicitante, siempre existen los medios ordinarios que consisten, básicamente, en acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de la anulación del acto administrativo que niega la pensión, o bien acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para que un Juez declare si procede o no el derecho reclamado. Pero en ocasiones estos mecanismos no son los idóneos para proteger de la debida forma los derechos de las personas, en especial tratándose de la tercera Edad.