30 abril 2012

PROTECCIÓN EFICAZ A DERECHOS LABORALES, CONDICIÓN PARA APROBACIÓN TLC COLOMBIA - USA



El siguiente artículo hará parte de una serie de artículos que se publicarán en los siguientes días, en anticipación a la serie de cambios que jurídica y socialmente supondrán un cambio drástico en la forma de ver las relaciones económicas actualmente, con la llegada de entrada en vigencia del TLC USA - Colombia.

El capítulo Laboral es un compendio de normas impuestas al TLC, como condición necesaria para su aprobación. Estas normas, en principio y en resumidas cuentas, expresan la importancia para USA que los derechos laborales sean bien protegidos en Colombia, tal vez más por temas históricos que de conveniencia, pero para nada caprichosa-mente impuestos.




El interrogante del por qué se demoró más de 5 años la entrada en vigencia del TLC, se resuelve entendiendo la íntima relación que guarda El Trabajo, en la creación de capital, además por el interés de USA de usar la fuerza laboral colombiana en sus procesos de producción, con lo cual se mitigará sólo en parte el castigo que recibiremos por mala preparación en materia de infraestructura vial, para atender una demanda creciente de transacciones comerciales.

Es por eso que el Presidente Santos decidió expedir una serie de reglas, que hicieran más eficaz el castigo al incumplimiento laboral, foco de formación de las revueltas y las revoluciones sociales, el Capítulo laboral. 


Podríamos decir que se divide en unas categorías concretas:

1. Respeto eficaz y serio de los derechos laborales: USA espera de Colombia le de una verdadera importancia a TODA la legislación laboral, en busca de su aplicación rigurosa y completa, en cuanto trabajo personal, como la actividad de las asociaciones sindicales. Y por supuesto, el respeto y prevalencia de la Seguridad Social. En esto es una buena manera de evitar tantos litigios laborales, ocasionados por la conducta empresarial de la "salida fácil", irrespetando continua y sistemáticamente los derechos laborales, y ante la falta de una cultura de No-Persecución, las entidades encargadas de emitir sanciones administrativas, -caso Ministerio del Trabajo- se tornan completamente inútiles e ineficaces para ello. Esa es la historia de nuestras vidas, pero confiamos con optimismo que el cambio se notr drásticamente a partir del 15 de Mayo.

2. Prohibiciones a los estados: Según el TLC, el Estado que no respete, por acción u omisión, por culpa o dolo, el cumplimiento de su normatividad laboral interna, será objeto de sanción por multa en favor del otro Estado. Estas prohibiciones buscan que los Estados no se vayan a escudar en condiciones como el desmejoramiento irracional y desmedido del compendio de normas laborales internas, como medio para atraer mayor inversión y de esta manera, adquirir una ventaja económica frente al otro estado.

3. Respeto a los derechos colectivos sindicales: La demora en la aprobación del TLC que entra en vigencia en 15 días, presupone la falta de consenso, de compromiso, la falta de importancia que nuestro estado mostró a su pretendiente asociado,  porque consideraba "inútil" o "inconveniente, desmerecedor", el esfuerzo que se realizara en la protección de los derechos sindicales, mas aun en una época donde se estignatizó al trabajador asalariado, ubicándolo en la fila de los terroristas más buscados en el país. USA, de manera más inteligente, y con el objetivo de evitar revueltas internas graves, se ha enfocado mucho en el trabajador.

En conclusión, el Capítulo Laboral supone, un tema de suprema importancia para el comercio. la moraleja de este tema es que: trabajador feliz = producción adecuada = TLC exitoso.

próximamente volveremos con más temas que se incorporan en el TLC.  


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