La profesión médica es una de las pocas profesiones que envuelve la responsabilidad en lo que legalmente se denomina Obligaciones de Medios, es decir, que los médicos tienen la obligación de ejecutar su labor con la diligencia y el cuidado adecuados a las circunstancias, pero que por ningún motivo pueden ser obligados a promover un resultado específico, ejemplo salvar la vida de una persona, o evitarle un traumatismo específico en el tratamiento de una enfermedad grave. Si no existiera esta garantía, se extinguiría a sí misma la profesión médica, ya que ningún médico podría garantizar un resultado concreto a su paciente, ya que las contingencias que atacan a la salud son muy inciertas y sería algo así como obligar al médico a lo imposible. El sólo está en la obligación de hacer lo mejor posible a su alcance.
Pero por otro lado, y a pesar de estas Obligaciones de Medios, existen otras obligaciones que sí son de Resultado, es decir que si no las cumple cabalmente, el médico se podría ver expuesto a responder civilmente por no haberlas cumplido a cabalidad. Tal es el caso de la Información suficiente al paciente para fundar su consentimiento válido en las intervenciones que aquel realice sobre la humanidad del paciente, ya que de esa información surge la decisión del paciente de exponerse o no a los riesgos inherentes a la actividad médica.