24 agosto 2026

PENSION DE SOBREVIVIENTES A FAVOR DE PADRES DE CRIANZA (ABUELOS MATERNOS)

 


Señor policía y sus familiares-AUNQUE NO SOLO SE LIMITA A INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA, SINO EN GENERAL-, sepa que los Padres de crianza también pueden obtener pensión de sobrevivientes en caso de que fallezca el uniformado o el pensionado-con asignación de retiro, que llegue a faltar.

El caso del uniformado quien fue acogido por sus abuelos maternos desde sus primeros meses de vida, luego que su madre lo dejara al cuidado de ellos.

Siempre asumieron por cuenta propia la educación, el cuidado, la crianza, acompañamiento y sostenimiento afectivo y económico.

Reclamaron pensión y demás prestaciones derivadas de la muerte en servicio activo del suboficial, quien fallece durante una exhibición acrobática en 2019, en Rionegro-Antioquia.
La entidad demandada niega el derecho aduciendo que la categoría de familia de crianza no esta dispuesta en el régimen excepcional aplicable a la Fuerza Pública en materia prestacional e indemnizatoria.

Este caso llegó hasta el Consejo de Estado, que en segunda instancia indicó que quedaron demostrados los elementos necesarios a través de las pruebas recaudadas en la oportunidad procesal, lo que les permitió acceder al derecho.

Hay muchas formas de demostrar con documentos, o registros, la voluntad de ser familia de crianza. Pero no necesariamente son determinantes, porque el juez puede efectuar la labor analizando todos los medios de prueba (escritos y no escritos). Pues constitucionalmente hablando, la familia es una decisión voluntaria y consciente de conformarla, y se fundamenta en vínculos jurídicos o naturales entre sus miembros.

18 agosto 2026

LOS PROCESOS ACTIVOS PARA IMDEMNIZACIÓN DE FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA

 





A la fecha 12 de agosto de 2026, están vigentes 40 procesos judiciales contra el Estado, activos, por el Holocausto del Palacio de Justicia, los cuales suman pretensiones de más de 161.000 millones de pesos. Ya se ha pagado una suma similar a las víctimas.

Es el costo que a varias generaciones de colombianos nos toco y tocará pagar por cuenta de la “”Operación Antonio Nariño” donde quedo documentado que un grupo de bandoleros de la guerrilla marxista del m-19, con apoyo de algunos espías al interior del Palacio de Justicia, se tomaron las instalaciones con el fin de desaparecer en medio del fuego los expedientes de extradición de los más grandes narcotraficantes de Colombia y del mundo para el año 1985, y de esta manera no se pudieran reconstruir los expedientes de acuerdo con las disposiciones vigentes del extinto código de procedimiento civil.

Entre los casos activos se encuentran los de 4 desapariciones forzadas, 3 ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes del Estado, dos muertes de civiles en medio del operativo militar.

Entre los casos ya terminados que culminaron en condena económica contra el Estado, se encuentran: muerte de civiles por los actos terroristas del M19, desapariciones forzadas, lesiones a civiles por actos terroristas, indebido manejo de cadáveres por cuenta de las autoridades, incumplimiento del deber de protección y seguridad por parte del Estado y muertes de civiles en medio de operativos militares.

Aunque la mayor responsabilidad la llevaron los militares que realizaron la retoma, lo cierto fue que el estado fue condenado por no lograr evitar que los guerrilleros ingresaran al recinto a masacrar a los magistrados de quienes dependía la extradición del Cartel de Medellín, hacia Estados Unidos. En los procesos judiciales quedo demostrado no solo estos vínculos ilícitos, sino también la falta de control en la operación de la retoma del Palacio de Justicia, juntando los ingredientes para responsabilizar a la final al Estado a pagarle a los familiares de las victimas las indemnizaciones.

¿Por qué fueron tan altas las indemnizaciones? Por los sueldos que devengaba el personal que falleció o sufrió lesiones en esta toma, una gran cantidad de funcionarios de alto cargo, ganaban lo mismo que el Presidente de la Republica en esa época (magistrados inmolados).

14 agosto 2026

OPERACIONES MILITARES Y DE POLICIA: LECCIONES APRENDIDAS- SEGUNDA PARTE





El Estado colombiano ha sido condenado en múltiples ocasiones por fallas en operaciones militares y de policía, y se le ha obligado a indemnizar patrimonialmente a las víctimas de los efectos de la mala planeación de sus comandantes.


Dentro del análisis que elaboramos en este especial, nos enfocamos en la muy conocida noticia que exponemos en el siguiente caso:

Secuestro de militares en Miraflores -Guaviare por parte de las FARC
3 y 4 de agosto de 1998, en el municipio de Miraflores – Guaviare, el bloque oriental de la guerrilla de las FARC conformado por unos 1000 hombres, se tomaron la base militar de ese municipio, en la cual había poco más de 150 militares, entre soldados de carrera, soldados regulares (los que prestan servicio militar) y suboficiales. Los atacan de noche, no había luz en la base militar, y se consideraba una toma anunciada. Donde los superaron en número y terminaron secuestrados durante varios años.

Cuáles fueron las fallas que, según el Consejo de Estado, se pudieron evitar y haber logrado el repeler de manera exitosa el ataque de este grupo Narcoterrorista:

1.      Era una toma que había anunciado las FARC hace un mes antes, por informes de inteligencia militar que se conocían de antemano. Por eso se conocía el inminente ataque y la necesidad de llevar refuerzos a la zona;

2.       Los mismos informes de inteligencia revelaron que días antes, varias unidades de las FARC desde diferentes puntos se comenzaron a reunir previo a los ataques;

3.       La zona era de alto riesgo según la Defensoría del Pueblo, pues había constantes agresiones en la zona, desde tiempo atrás;

4.       El comandante saliente, antes del ataque, advirtió al nuevo comandante que trajeran otro pelotón más del ejército, porque los tres que había no eran suficientes, y estaban enterados desde antes del posible ataque;

5.        No se les doto de munición suficiente a los militares para defenderse, y se les acabo en medio de las agresiones, además de que el armamento daba lastima según declaraciones de una víctima de la toma, quien manifestó que se trabo una m-60, un LANZAGRANADAS MGL NO SRVIO, SE DESBARATABAN LOS FUSILES POR EL CLIMA selvático, o se trababan, las granadas de mortero solo sirvieron dos, y las demás salieron fallidas;

6.   El refuerzo aéreo fue insuficiente y fue tardío, porque los helicópteros no fueron tanqueados con suficiente combustible y tuvieron que regresarse antes de tiempo, por tanto, el apoyo de fuego Aero táctico nunca llego a tiempo;

7.        Muchos de los soldados eran regulares, ósea que estaban prestando servicio militar y no estaban lo suficientemente preparados para repeler los ataques que sufrieron, como si lo hubiesen estado los soldados profesionales.

Estas circunstancias imponían al comandante de la base militar, y a sus superiores, tomar las previsiones del caso, que no fueron acatadas conforme con los protocolos y el equipo disponible en ese momento.
El secuestro dejo graves enfermedades mentales al militar que demando (estrés postraumático), y quedando invalido por esta causa, el ejército se vio en la obligación de indemnizarle por los ingresos que podría recibir según su probabilidad de vida, más el daño moral a él y sus familiares.

12 agosto 2026

DERECHO DE LAS OPERACIONES MILITARES Y DE LA POLICIA-PRIMERA PARTE

 


Conozca sus derechos como uniformado integrante de la fuerza pública

El Derecho Operacional consiste en el conjunto de normas que regulan la conducta a observar en el ejercicio de la función militar o de policía.

Principios básicos aplicables a las operaciones militares y de Policía los siguientes:

1.         Dentro de la estructura de la Fuerza Pública fue dispuesta u organizada de tal forma que sus actuaciones estuvieran regidas bajo unas reglas de naturaleza jerárquica; 
2.   El militar o policía está obligado a cumplir las órdenes de sus superiores, salvo excepciones concretas, mayormente relacionadas con las ordenes ilegitimas emanadas de sus superiores;
3.       El comandante debe velar que con las ordenes impartidas a su personal, no se ponga en riesgo de manera injustificada o no planeada, la vida e integridad del personal a cargo;
4.     Toda orden debe estar basada en la aplicación de los protocolos, normas de conducta que existen previamente para ejecutar cualquier tipo de acciones.
Conforme a lo anterior la Importancia de la Planeación y ejecución de las operaciones reside en que cumple unos propósitos encaminados hacia los siguientes objetivos: 

1.        Cumplir el propósito u objetivo esperado;
2.        Cuidar la seguridad y salud de su personal a cargo;
3.     Evitar al máximo el daño colateral (civiles, bienes no involucrados en la confrontación armada).

No todas las operaciones se enfocan en la guerra, pues ese concepto se extiende a otras operaciones que se requieren en tiempos de paz.

Lo que sucede cuando no se lleva a cabo, o se lleva a cabo de manera deficiente el Derecho Operacional, es que va a generar afectaciones al personal, a los bienes y procedimientos establecidos por la Institución Castrense, que se concretan en las siguientes:

1.        Fallas en entrenamiento de personal a cargo;
2.        Desconocimiento del Derecho Internacional Humanitario;
3.        Omisiones en planeación y desarrollo de las operaciones;
4.        Falta de precisión y claridad del objetivo a buscar.

El no aplicar derecho operacional, puede derivar en el inicio de procesos disciplinarios, penales y hasta patrimoniales en contra de los responsables.
 
 
 

LECCIONES LEGALES SOBRE LAS OPERACIONES DE POLICIA-TERCERA PARTE

 

Lecciones aprendidas del pasado. (3 parte)

El Estado colombiano ha sido condenado en múltiples ocasiones por fallas en la planeación, desarrollo o ejecución y la retroalimentación en operaciones militares y de policía adelantadas sin seguir los protocolos aplicables para cada evento, y se le ha obligado a indemnizar patrimonialmente a las víctimas de los efectos de la mala planeación de sus comandantes.

En el presente articulo analizaremos las implicaciones legales producto del análisis objetivo de la planeación en un caso muy conocido donde fallecieron estudiantes de la Policía Nacional.

Explosión de carro bomba preparado por el ELN, en la Escuela de Cadetes José María Córdova, en Bogotá D.C., el 17 de enero de 2019, donde fallecieron alrededor de 23 estudiantes para oficial de policía nacional.

En consideraciones del Tribunal Administrativo y del Consejo de Estado, se determinó y se logró dar por demostrado la existencia de las siguientes fallas, determinantes del acceso a la Escuela de Cadetes del carro bomba que termino impactando al interior de la Institución:

 

1.       1. no había caninos antiexplosivos, dispuestos a la entrada del complejo mencionado. 

2.       2. los espejos de inspección de la parte inferior de los vehículos estaban dañados o rotos.

3.       3. había fallas en el sistema de apertura automática de la puerta, desde hace años atrás, lo que obligaba a mantenerla abierta todo el tiempo, porque tocaba empujarla entre varias personas para abrirla y cerrarla.

4.     4. solo un patrullero estaba de guardia ese día en el sitio, cuando debía haber un numero bastante superior según los protocolos.

                                                            

La familia de uno de los fallecidos demando a la Institución, alegando la Falla del Servicio logrando que el Consejo de Estado indemnizara a toda la familia (padres, hermanos, tíos, abuelos) por el daño moral que sufrieron. Además, que, a los padres o abuelos, les otorgaron, por medio de una ley creada en el Congreso de la Republica para enmendar los graves errores, la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de sus hijos, o nietos.

25 febrero 2026

DRUMMOND, Y EL DESENLACE FINAL DE LOS PROCESOS EN SU CONTRA EN U.S.A., POR PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DD.HH.


La empresa DRUMMOND acabó de superar exitosamente uno de los capítulos judiciales más complejos en su contra, con la reciente decisión emitida por un Tribunal Federal de los Estados Unidos de América, que la declaró inocente, el 20 de febrero de 2026, dentro de una demanda civil en su contra, en la que le solicitaban indemnizar a varias de las víctimas familiares de sindicalistas de la compañía supuestamente asesinados, con apoyo en grupos paramilitares de la región, hacia el año 2001.

23 febrero 2026

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR SECUESTRO DE UNIFORMADOS DE LA FUERZA PUBLICA.

Secuestro de militares en Miraflores -Guaviare por parte de las FARC
3 y 4 de agosto de 1998, en el municipio de Miraflores – Guaviare, el bloque oriental de la guerrilla de las FARC conformado por unos 1000 hombres, se tomaron la base militar de ese municipio, en la cual había poco más de 150 militares, entre soldados de carrera, soldados regulares (los que prestan servicio militar) y suboficiales. Los atacan de noche, no había luz en la base militar, y se consideraba una toma anunciada. Donde los superaron en número y terminaron secuestrados durante varios años.
Cuales fueron las fallas que según el Consejo de Estado se pudieron evitar:
1.       Era una toma que había anunciado las FARC hace un mes antes, por informes de inteligencia militar que se conocían de antemano. Por eso se conocía el inminente ataque y la necesidad de llevar refuerzos a la zona.

19 febrero 2026

NOVEDADES SOBRE EL DECRETO 533/2025 JUNTAS MÉDICAS POLICIA-MILITARES

La junta medica Militar y de Policía es algo así como la ARL para el personal uniformado    que integra el ejercito la Policía la fuerza aérea y la armada nacional esta calificación es fundamental para recibir las indemnizaciones que la ley les otorga en cuanto a la pérdida de capacidad psicofísica de acuerdo con las circunstancias con los que sufrieron las lesiones o las enfermedades.

Este nuevo decreto del 16 de mayo trae varias novedades que quiero reunir en este video hay dos causales que se establecieron de manera clara  y especifica  este decreto, y la primera es que usted podrá convocar su junta médica laboral, estando en servicio activo, siempre y cuando haya sufrido tres meses continuos o discontinuos de  discapacidad dentro del último año, contado a partir de la fecha

17 diciembre 2025

LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DEBEN SER GENERALES, IMPERSONALES Y ABSTRACTAS.

                                 

Hicimos un análisis rápido de la nueva 24 83 del 18/07/2025 que modifica la Ley 19 28 del 2019, en relación con beneficios prestacionales y pensionales para los familiares de los cadetes fallecidos en los atentados terroristas, perpetrados por el ELN en la escuela militar de cadetes el 17 de enero de 2019. Se estableció con el objetivo con la finalidad de poder proteger a los familiares de los cadetes fallecidos en los atentados terroristas, debido a que la norma anteriormente, no establecida beneficios, tales como pensiones de invalidez, con un grado de oficial, una indemnización por pérdida de capacidad psicofísica por fallecimiento de la persona y otra serie de beneficios que se establecieron con esta ley a raíz de esos atentados.

Vemos que la naturaleza de estos atentados terroristas existen tres calificaciones de las lesiones que una persona uniformada en la policía o el ejército puede sufrir dentro del servicio, existen

14 diciembre 2025

RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS EN LA NUEVA LEY 2466 DE 2025 EN COLOMBIA

Vamos a hablar sobre las novedades de la reforma laboral 2466 de 2025, en materia de jornada laboral y pago de hora suplementarias y extras, porque esto se lo dejaron de regalo de Navidad a los colombianos, es decir, esta norma específicamente solo va a aplicar a partir del 25 de diciembre de este año.  Trabajo diurno y nocturno, porque la diferenciación, dependiendo si el trabajo es nocturno extra diurno o es extra-nocturno se paga diferentes la compensación trabajo en horario diurno de 6 A.M. a 7 P.M. Y nocturno de 7 P.M. a 6 A.M.  La jornada Legal máxima 8 horas diarias teniendo en cuenta la ley de reducción de horas que va a disminuir a 42 horas semanales, se deberá garantizar por lo -1 día de descanso y repartir las jornadas entre cinco o seis días a la semana.

01 diciembre 2025

COMO SE CALIFICAN LAS LESIONES EN LAS JUNTAS MEDICAS DE POLICIA Y MILITAR, CONFORME EL DECRETO 533 DE 2025?

 

El Decreto 533 de 2025 trae unas novedades en la forma de calificar las lesiones en el servicio, del personal uniformado de la Fuerza Pública, lo que implica que las calificaciones serán mas objetivas y estarán determinadas previamente de forma mas transparente, que como estaban predispuestas en el Decreto 094 de 1989.

Los tres anexos que tiene el anterior Decreto consisten en:

27 noviembre 2025

NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL PARA LOS CONDENADOS PENALMENTE: NUEVOS DESCUENTOS DE PENA POR TRABAJO

La nueva reforma laboral implantada en la ley 2466 de 2025 va traer una serie de novedades que van a impactar diversos sectores de la economía positivamente con el fin de que formalicen a sus trabajadores y incluirá otros sectores los va a integrar a la sociedad.

Uno de los ejemplos más importantes de estos cambios, es el tratamiento que se les va a dar a los privados de la libertad estas personas tendrán derecho a redimir la pena con trabajo.

24 noviembre 2025

RESPONSABILIDAD ESTATAL POR EL ATENTADO MORTAL A MIGUEL URIBE TURBAY?

En el año 2025 no se podrá olvidar el cobarde y vil atentado contra Miguel Uribe. Pero yo no te vengo hablar de política, ni de derecha ni de izquierda. Te voy a hablar de la responsabilidad del Estado y porque muy probablemente todos los colombianos vamos a terminar pagando una suma millonaria para costear una muy segura condena judicial, por los errores de la Unidad Nacional de Protección.
Para que se reúnan las condiciones para que un juez o un tribunal decrete la responsabilidad del Estado por acción o por omisión en alguna actividad pública. Imputable a una autoridad publica se deben reunir cuatro elementos. 

08 octubre 2025

NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL DEL 2025 QUE BENEFICIA AL PEQUEÑO EMPRESARIO.

Que reformas trajo el cambio de la legislación sustantiva laboral que beneficien al empleador que apoyo trajo la norma para beneficiar al pequeño empresario, al emprendedor a los negocios familiares?
La ley 2466 de 2025, pensando en los microempresarios y los negocios familiares, va a implantar unas políticas de apoyo a la formalización laboral mediante el incentivo con créditos a microempresas que demuestren tener afiliado a sus trabajadores a la seguridad social integral. 
Otro beneficio importante es que esta norma va permitir  a los empresarios a los emprendedores realizan los aportes a Seguridad Social de sus trabajadores, 

25 febrero 2024

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS PROPIEDADES HORIZONTALES.

Ser administrador de una Propiedad Horizontal, sea un edificio de apartamentos, oficinas o locales comerciales, implica una preparación profesional, en el sentido de que el profesional deberá ostentar un titulo de Administrador, y lo digo porque su ejercicio requiere una formación en las calidades de un administrador, por cuanto son las mismas responsabilidades que tienes un administrador en una sociedad mercantil, en lo que corresponde a nuestra legislación nacional.

La Ley 675 de 2001, en su articulo 50, previo la posibilidad de que se pudiera iniciar un juicio de responsabilidad contra un administrador que, con culpa o intención, le cause perjuicios económicos al conjunto, para que pague con su patrimonio.

Para llegar a esa responsabilidad, no se requiere necesariamente que haya cometido un error gravísimo, pues muchas veces puede llegar a la responsabilidad civil con un ejercicio, aunque exento de dolo, con negligencia imputable a una persona que no tiene buen manejo en sus negocios privados, y esto se puede demostrar de diferentes formas, por lo tanto el ejercicio, además de ético, debe ser correcto. 

En este papel del Administrador y su correcto ejercicio, juega un puesto muy importante el Consejo de Administración, en Propiedades Horizontales con 30 unidades individuales o mas, pues el mismo es una especie de fiscalizador, de veedor de que la labor se adelante conforme a las normas internacionales de contabilidad, que se respeten los derechos a la intimidad y protección de datos personales de los residentes o usuarios de la copropiedad, asi como que se respete el cumplimiento de las normas sobre administración de personas jurídicas, puesto que los perjuicios que pueda causar el administrador también podrían responsabilizar al Consejo de Administración.

 

¿Qué tanto puede llegar a responder?


 Respondería por todas las omisiones que se le exigen a cualquier administrador de sociedades (art.23 Ley 222 de 1995)


¿Cuánto tiempo tienen para demandar?


Una acción de responsabilidad civil se puede iniciar hasta 10 años después de ocurrido el daño causado a la propiedad horizontal. (art.2536 C.C.)




23 febrero 2024

¿PARA QUE SIRVE UNA ACCIÓN DE TUTELA?

Una acción de tutela es un mecanismo legal y constitucional, mediante el cual una persona, de cualquier edad, puede solicitar al juez la defensa rápida y eficaz de los derechos fundamentales (vida, intimidad personal y familiar, debido proceso, de peticiones, salud, seguridad social, derecho al trabajo, entre otros). 
Esta herramienta jurídica, nos permite acceder a protección eficaz y efectiva en un amplia gama de posibilidades, entre las que encontramos:

05 agosto 2019

EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS DEL AUTOR Y DEL INVENTOR?

Los derechos que recaen en favor del Autor y el Inventor, por motivo de ser creadores o artífices de la obra, de la creación humana producto del intelecto, son derechos que están ligados íntimamente con el desarrollo de la civilización, desde épocas antiguas. Su fundamento o finalidad esta el de proteger el trabajo intelectual ante su uso ajeno sin autorización (en realidad busca protección del provecho económico que reporte dicho trabajo).

03 agosto 2019

EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA

El Habeas Data es un Derecho Fundamental que tienen todas las personas y el cual consiste, básicamente, en el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos (sean públicos o privados) y demás derechos, libertades y garantías, relacionados con:

1. Recolección de datos personales.
2. Tratamiento "        "            "        .
3. Circulación "          "            "       .

01 agosto 2019

LA DES-PROTECCIÓN LABORAL COMO FORMA DE ACOSO LABORAL

El artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, como norma directora de las relaciones de trabajo subordinado entre empleadores y operarios, establece que "De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador".

Bajo la anterior premisa se entiende que el trabajador ESTÁ OBLIGADO a seguir todas las ordenes impartidas por el empleador, en relación con su empleo, incluso aquellas que puedan llegar eventualmente a poner en riesgo su vida o su integridad. Bajo nuestra idiosincrasia local, es muy común ver sometidos a los empleados a pésimas condiciones de salud y seguridad en el trabajo, lo cual incrementa de manera astronómica las posibilidades de riesgo. Los Comités Paritarios de Seguridad Organizacional no funcionan en la práctica, porque se supone que su actuar debe necesariamente reducir los incidentes a CERO.