16 diciembre 2012

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL


La intermediación en materia laboral se había convertido, hasta hace poco tiempo en que el Gobierno les empezó a aplicar sanciones significativas y anunció las medidas para terminar con estas formas asociativas que tenían como propósito principal y exclusivo el de hacer fraude a la ley, en sus más variadas y sutiles maneras. Pero aun asi existen hoy en día muchas formas de intermediación, unas legales, otras no tanto, pero en todo caso debemos saber qué ocurre con quien se beneficia de los servicios contratados entre el intermediario y el trabajador.

03 diciembre 2012

LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN AL PACIENTE COMO PARTE DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA


La profesión médica es una de las pocas profesiones que envuelve la responsabilidad en lo que legalmente se denomina Obligaciones de Medios, es decir, que los médicos tienen la obligación de ejecutar su labor con la diligencia y el cuidado adecuados a las circunstancias, pero que por ningún motivo pueden ser obligados a promover un resultado específico, ejemplo salvar la vida de una persona, o evitarle un traumatismo específico en el tratamiento de una enfermedad grave. Si no existiera esta garantía, se extinguiría a sí misma la profesión médica, ya que ningún médico podría garantizar un resultado concreto a su paciente, ya que las contingencias que atacan a la salud son muy inciertas y sería algo así como obligar al médico a lo imposible. El sólo está en la obligación de hacer lo mejor posible a su alcance.

Pero por otro lado, y a pesar de estas Obligaciones de Medios, existen otras obligaciones que sí son de Resultado, es decir que si no las cumple cabalmente, el médico se podría ver expuesto a responder civilmente por no haberlas cumplido a cabalidad. Tal es el caso de la Información suficiente al paciente para fundar su consentimiento válido en las intervenciones que aquel realice sobre la humanidad del paciente, ya que de esa información surge la decisión del paciente de exponerse o no a los riesgos inherentes a la actividad médica.

02 diciembre 2012

EL DEBIDO PROCESO EN LOS DESPIDOS LABORALES: CON O SIN JUSTA CAUSA?

Una de las situaciones más difíciles para los trabajadores, es la de verse sometidos a un despido por parte de su empleador. Pero es más difícil, cuando la decisión surge, bien sea de manera arbitraria, basándose en hechos inexistentes, negando al trabajador el derecho a la defensa, mediante conductas de acoso laboral que obliguen al trabajador a renunciar, basados en hechos no inmediatos, o lo que es peor, sin fundamento fáctico ni legal alguno.

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MUJERES EMBARAZADAS


La Estabilidad Laboral Reforzada es un concepto jurídico producido inicialmente por la Jurisprudencia Constitucional Colombiana, es decir, una norma creada por los Jueces, y definida posteriormente por el Legislador. Sin embargo, este último no ofrece la claridad de las circunstancias de aplicación en cada uno de sus casos, como sí lo hacen los Jueces. Este concepto surge de un principio constitucional que consiste en que, las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad e inferioridad manifiestas, tienen derecho a recibir protección efectiva del Estado. En el concepto antes mencionado, se enmarca la situación de las mujeres embarazadas, que tienen derecho a permanecer en su cargo sin importar la naturaleza o término de la vinculación laboral. Explicaremos cómo funciona dicha figura.

15 noviembre 2012

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES O "HABEAS DATA"


La protección a los datos personales que una persona pueda recopilar en entidades públicas o privadas, es un derecho fundamental íntimamente ligado con el derecho al buen nombre y a la intimidad personal, que imponen como obligación a las autoridades establecer los controles necesarios para que estos datos que reposan en bases de datos públicas o privadas, no puedan ser reveladas, filtradas o comunicadas a terceros sin autorización, y en todo caso, cualquier exposición de dicha información deberá estar precedida de los procedimientos legales establecidos de conformidad con las pautas establecidas en la Ley 1581 de 2012.


13 noviembre 2012

LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES (NO CASADOS): EN QUÉ CONSISTE?


Hoy en día se ha convertido en costumbre entre las parejas -ya sea entre hombre y mujer, entre mujeres o entre hombres- irse a convivir juntos y compartir como si fueran una pareja casada. La sociedad patrimonial surge cuando una pareja de personas se une para compartir lo que comúnmente se le denomina "Techo, Lecho y Mesa", es decir, se unen para compartir una comunidad de vida singular y común, con el fin de procrear o socorrerse mutuamente en todas las situaciones de la vida, aunque no siempre procrear es un requisito indispensable para que se constituya lo que en Derecho se denomina Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes. Veamos las consecuencias de compartir dicha comunidad.


12 noviembre 2012

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FRENTE A LA PUBLICIDAD Y/O INFORMACIÓN ENGAÑOSAS


El tráfico comercial en pleno siglo XXI, ha abierto la posibilidad de la globalización comercial y las bondades como las desventajas de este modelo. En desarrollo de la masificación en los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, los medios de comunicación juegan un papel fundamental. No sólo porque por este medio se difunde de forma masiva los anuncios de los productos y servicios ofrecidos, sino que además de ello, la publicidad DETERMINA de manera fundamental y casi exclusiva, las decisiones racionales de los sujetos que consumen dichos productos y servicios. Es por ello que las autoridades nacionales han desarrollado un extenso catálogo de derechos para enfrentar situaciones como la Publicidad Engañosa, pero no se han detenido allí, sino que también han propendido por que la Información que las empresas proporcionan a los consumidores y usuarios sean suficientes, veraces, completas y no tergiversadas de la realidad. Qué derechos le caben a los consumidores por la Publicidad Engañosa?

18 octubre 2012

LA ILEGALIDAD DE LOS PAROS EN LA RAMA JUDICIAL: FUNDAMENTOS JURÍDICOS



A propósito de la huelga o paro que están promoviendo, al día de hoy, el 95% de los despachos judiciales de todo el país, vale la pena traer a la memoria y al conocimiento de los colombianos del común, el hecho de si una huelga en servidores públicos y en especial en la Rama Judicial, es una suspensión de actividades LEGAL o ILEGAL. Ya que son los mismos funcionarios judiciales -Jueces, Fiscales, Empleados de Despachos- los que iniciaron el cese de actividades, en principio la comunidad vería con buenos ojos, o apariencia de legalidad, dicho cese por promoverlo los mismos funcionarios encargados de administrar Justicia. Pero la realidad y las normas jurídicas que ellos se encargan de aplicar día a día, no ven con buenos ojos esta clase de actitudes, por cuanto los huelguistas cuentan con otros medios a su alcance para hacer valer sus derechos. Aquí explicaremos el porqué jurídicamente hablando.

16 octubre 2012

LA RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LAS E.P.S. EN LA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR LAS I.P.S.


Todas las personas afiliadas a EPS conocemos, en general, el procedimiento a seguir cuando se requiere atención médica en particular: primero, hay que acudir a su EPS, ya sea presencialmente o vía telefónica, para ordenar una cita. Hay que tener en cuenta, que estas entidades remiten a los pacientes a otras entidades, denominadas IPS, que son las empresas encargadas de prestar dichos servicios médicos. En ocasiones, estas IPS contratan con terceros la prestación de estos servicios, a los cuales el paciente debe remitirse. En resumen, las EPS serían las que administran las entidades donde se prestará el servicio al usuario. Es por eso, que ante situaciones que comprometan la salud, integridad y la vida de las personas, hay que tener en claro a quién se le puede endilgar responsabilidad civil judicialmente.

09 septiembre 2012

LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS ILÍCITAS E INCONSTITUCIONALES EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS


La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 29, una serie de garantías aplicables en cualquier proceso judicial o administrativo, que en su conjunto constituyen las Reglas del Debido Proceso. Entre ellas encontramos la denominada Cláusula de Exclusión, que consiste en que cualquier prueba recolectada u obtenida con violación a las reglas que gobiernan su obtención o producción, será nula de pleno derecho. Es así como en casos recientes -Caso recolección de los computadores de las FARC- los Jueces de la República se encuentran obligados a excluir esa clase de pruebas del expediente, porque si fueran tenidas en cuenta, violarían los derechos de los procesados, en una clara muestra de vulneración de nuestros derechos constitucionales y legales. es de aclarar, que este principio es una garantía, prácticamente, del orden universal, eso quiere decir que esta regla aplica no sólo en Colombia, sino en casi toda América, por no irnos más lejos.

18 junio 2012

EL DERECHO A LA INTIMIDAD ENTRE CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRIVADA (CELULARES, CORREO ELECTRÓNICO, ETC)


Las relaciones humanas, en especial las amorosas, requieren de una serie de compromisos que las partes aceptan respetar y confiar la una en la otra. Por otra parte, cuando se consuman matrimonios o compañeros permanentes, en ciertas ocasiones saltan los celos a empañar el horizonte y los buenos planes en pareja, por ciertos detalles que saltan a la vista, como son las constantes conversaciones o mensajes que maneje su pareja por medio de los elementos de comunicación disponibles hoy en día, tales como Facebook, Twitter, Msn, Celular, Correo-E, etc. 

Pero es importante dejar en claro que todos estos elementos hacen parte del Derecho a la Intimidad, y por tanto las conversaciones que su pareja realice o los mensajes o registros de su celular, su cuenta de correo electrónico o sus redes sociales, son privados y gozan de la protección constitucional y legal que aplica sanciones graves y ejemplares a las personas que trasgreden este derecho, el 15 constitucional. y por lo tanto, cualquier prueba que pretenda alguien hacer valer por ejemplo, para promover un divorcio con su cónyuge, será declarada nula de pleno derecho, por violar las garantías constitucionales, en virtud de la Cláusula de Exclusión, garantía fundamental de los derechos del artículo 29 constitucional.

21 mayo 2012

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL TLC USA - COLOMBIA



En el mundo del Derecho y las relaciones comerciales, Los M. A. S. C. (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos), han sido hasta ahora, de lejos, la mejor opción para solucionar la gran mayoría de conflictos jurídicos, ello siempre y cuando se trate de asuntos conciliables, transigibles o desistibles, o en en otras palabras, cuando no se compromete el interés público, la moral ni las buenas costumbres en la interpretación o aplicación de la ley.

El texto final del TLC, no ajeno a estas tendencias modernas, ágiles y expeditas para solucionar conflictos, de manera consensuada, estableció un Capítulo especialmente destinado a estas controversias, lo que quiere significar que se afianzó el interés en hacer un TLC ágil, expedito, con reglas claras y protección a todas aquellas acciones u omisiones que influyan, directa o indirectamente, en la producción y comercialización en los mercados abiertos a tales fines.

13 mayo 2012

MEDIDAS DE DEFENSA NACIONAL O SALVAGUARDA COMERCIAL EN EL TLC USA - COLOMBIA


Como todo tratado de libre comercio, debe ser igualitario y competitivo, y conscientes de esa realidad y la desigualdad existentes entre USA y Colombia en todo el tema de la producción, comercialización e infraestructura de comunicaciones, se destinó un Capítulo del Acuerdo para lanzar una especie de "salvavidas", para establecer medidas provisionales en caso de que la fluctuación comercial nos "inunde" con un monto tan grande de productos, que superen los producidos nacionalmente, que puedan ser atentatorios o dañinos a la industria de la nación afectada con la transacción comercial.

REGLAS DE TRATAMIENTO ADUANERO EN EL TLC COLOMBIA - USA


Dada la creciente subida del comercio que surgirá en adelante entre las partes del TLC, habrá que saber cuáles son los procedimientos aduaneros básicos para interactuar con la otra Parte, y es por eso que se establecieron unas reglas y notificaciones de las reglas nacionales, incluso VIA INTERNET, con el fin de que haya claridad o unidad a pesar de las circunstancias. De esta manera, se pretende hacer un comercio más ágil, lo cual supondrá mucho esfuerzo de parte nuestra para poder atender la demanda y la oferta crecientes, sin colapsar nuestro sistema.

LAS REGLAS Y TÉRMINOS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA EN EL TLC USA - COLOMBIA



El texto final del TLC se propuso, por acuerdo entre los Gobiernos, establecer una tabla con unas categorías de bienes y servicios, con sus correspondientes fechas o períodos de desgravación, o más fácil decirlo, fechas en las cuales se disminuirá o eliminará, gravámenes o barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de los diferentes bienes y servicios. Lo anterior, en parte, con el fin de proteger nuestra industria nacional a prepararse en los próximos meses, una vez en vigencia el Acuerdo, para oponer un buen rival en las relaciones de comercio que deberán incrementar dramáticamente su productividad, para enfrentarse a los productos del país de la parte que los produce mejores y a menor costo.

LAS REGLAS DE ACCESO A LOS MERCADOS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO - ASPECTOS GENERALES


El TLC busca, básicamente, que las partes logren comerciar sus productos de origen en un mercado extranjero, con ARANCELES  CERO (0%). Pero no sólo se eliminan las restricciones al comercio arancelarias, sino igualmente medidas no arancelarias que sin embargo, atentan contra el Libre Comercio entre las partes. También se contemplan una serie de condiciones, o Reglas de Comercio, que deberán ser respetadas por las partes.

LOS MANDATOS "POST MORTEM", O PARA SER EJECUTADOS DESPUÉS DE MUERTOS



Es una práctica veterada y de antaño, que muchas personas que manejen asuntos delicados, información o negocios muy importantes, se encarguen de delegar en otra persona un Poder o facultad especial para que lo represente, en caso de que llegare a faltar, por cualquier motivo. Esta clase de poderes buscan una especie de "sucesor" de confianza en las decisiones del principal, algo así como un Vice Gerente. Existen casos en los que no se limitan las facultades del mandatario a la enfermedad grave, sino también, hasta después de la muerte del mandante.

30 abril 2012

PROTECCIÓN EFICAZ A DERECHOS LABORALES, CONDICIÓN PARA APROBACIÓN TLC COLOMBIA - USA



El siguiente artículo hará parte de una serie de artículos que se publicarán en los siguientes días, en anticipación a la serie de cambios que jurídica y socialmente supondrán un cambio drástico en la forma de ver las relaciones económicas actualmente, con la llegada de entrada en vigencia del TLC USA - Colombia.

El capítulo Laboral es un compendio de normas impuestas al TLC, como condición necesaria para su aprobación. Estas normas, en principio y en resumidas cuentas, expresan la importancia para USA que los derechos laborales sean bien protegidos en Colombia, tal vez más por temas históricos que de conveniencia, pero para nada caprichosa-mente impuestos.

19 abril 2012

LA ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PENSIONALES


Por regla general, cualquier derecho derivado del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, debe ser reclamado en todo caso ante la entidad pensional a la que se encontrara afiliado el interesado. En los casos que la entidad niegue su reconocimiento al solicitante, siempre existen los medios ordinarios que consisten, básicamente, en acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de la anulación del acto administrativo que niega la pensión, o bien acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para que un Juez declare si procede o no el derecho reclamado. Pero en ocasiones estos mecanismos no son los idóneos para proteger de la debida forma los derechos de las personas, en especial tratándose de la tercera Edad.

29 marzo 2012

LA DECLARACIÓN DE "UNIDAD DE EMPRESA" PARA EFECTOS LABORALES


Es muy probable que, en algún momento de la vida profesional o laboral de una persona, llegue a trabajar en grandes organizaciones, las cuales, por lo general, pueden llegar eventualmente a tener distintas figuras jurídicas que interactuan entre sí, para obtener un resultado común, o que a pesar de ser distintas, contribuyen a un solo fin y son dirigidas por uno o unas mismas personas.

Esta clase de circunstancias pueden ser orquestadas para atentar con el Derecho Laboral, afectando de forma latente el derecho de los trabajadores a obtener el reconocimiento y respeto de las leyes sociales, entendidas en su más amplio sentido.

01 marzo 2012

EL REGLAMENTO DE TRABAJO COMO LÍMITE A LOS PODERES SANCIONATORIOS LABORALES



El Reglamento de trabajo es una de las formas en que se expresa la Subordinación Laboral del trabajador frente al empleador. Pero como normas reguladoras de la relación laboral de los empleados en la empresa, deben respetar las normas superiores, en el entendido que el Derecho Laboral es un conjunto de normas de Orden Público y sus destinatarios gozan del derecho a la Irrenunciabilidad. 

DAÑOS INDEMNIZABLES POR LA ACTIVIDAD MÉDICA


El ejercicio negligente de la Medicina y de las actividades conexas y relacionadas (hospitalaria, clínica, asistencial, enfermería, etc), puede causar muchas clases de daños indemnizables, no sólo los daños físicos (lesiones personales) y la muerte. La responsabilidad médica no se detiene en estos aspectos,  ya que su concepto se analiza de manera extensiva, en concordancia con la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales de DD.HH.

21 febrero 2012

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA


La ley define la Prescripción como un modo de adquirirse cosas (bienes) o extinguirse derechos y obligaciones, en los casos en que se haya poseído una cosa o se haya dejado de ejercer las acciones legales durante algún tiempo, y concurriendo otros requisitos legales adicionales.

El Código Civil Colombiano, de la mano con el de Procedimiento Civil, otorgan a todas aquellas personas que tienen o conocen alguien tener un inmueble con una hipoteca de hace muchos años, y se preguntan si algún día el acreedor puede llegar a cobrarles vía proceso judicial, el derecho a solicitar ante el Juez competente, mediante Demanda, que declare la Prescripción de la Acción Hipotecaria, lo cual constituye un gran alivio para el propietario y demás interesados.

14 febrero 2012

SANCIONES POR NO CONSIGNACIÓN OPORTUNA DE LAS CESANTÍAS AL TRABAJADOR


Las relaciones de trabajo otorgan a los trabajadores una serie de garantías irrenunciables, que han surgido como justa retribución a su esfuerzo para generar utilidades en cabeza del empleador, o simplemente para aligerar sus cargas. Una de esas garantías es la de tener derecho a recibir la consignación de sus Cesantías en un Fondo legalmente autorizado para ello, ya que con esa finalidad se protege el patrimonio que el trabajador ha acumulado durante sus mejores años de capacidad laboral, además de que con ello le genera rendimientos a su capital.

DEVOLUCIÓN DE APORTES PENSIONALES ANTERIORES A LA LEY 100

Existen muchos casos en los cuales, personas que cotizaron a los distintos Fondos de Pensiones antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, y no alcanzaron a reunir el número de semanas mínimo exigidos, se acercan a su Fondo de Pensiones a efectuar la reclamación para el reconocimiento y pago de la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos -según el Régimen al que estuvieren afiliados-, y en el momento de reclamar su derecho, las Administradoras de Fondos de Pensiones les responden que no procede su derecho a reclamar la devolución por tales conceptos, pues este derecho adquirió vigencia sólo a partir de la Ley 100 de 1993.